2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MERIÑO FERNANDEZ DYLAN / AVILÉS UBE DALGLIN. TERCERISTA: BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la tercería de prelación es un procedimiento especial que se tramita incidentalmente, dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, y procede cuando en un juicio ejecutivo se presenta un tercero extraño pretendiendo se pague su crédito preferentemente, en contra el ejecutado, para que se reconozca la existencia de su crédito; y, del ejecutante, para que se reconozca a su parte el derecho a pagar con primacía el crédito de que es titular con el producto de la realización de los bienes. En la especie debemos acotar que la preferencia invocada es la hipoteca, según lo dispone por el artículo 2465 y siguientes del Código Civil. En ese sentido, la tercería de prelación sólo podrá interponerla el acreedor del ejecutado que tenga preferencia para pagarse, siendo las únicas causas de preferencia el privilegio y la hipoteca. Segundo: Que a diferencia de lo expuesto por el recurrente y

Fundamentos

considerando de manera especial, la data de los títulos ejecutivos que el tercerista hacer valer en juicio, y que tales obligaciones son líquidas y actualmente exigibles respecto del ejecutado de autos, que el origen de tales créditos se sustentan sobre la base de hipoteca con cláusula de garantía general, que en lo pertinente, refiere en la inscripción de HIPOTECA DE PRIMER GRADO: inscrita a fojas 814, N°339, del año .012, en favor del BANCO SANTANDER-CHILE.- la que goza de preferencia especial para su pago según lo establecido en el artículo 2477 del Código Civil, por la cantidad de 1.174,8915 Unidades de Fomento.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°1618-2024 Civil Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez e integrada por el ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera y por el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el ministro (s) señor Varas por haber cesado sus funciones en esta Corte, tampoco lo hace el abogado integrante señor Cruz por no encontrarse en la audiencia de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la tercería de prelación es un procedimiento especial que se tramita incidentalmente, dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, y procede cuando en un juicio ejecutivo se presenta un tercero extraño pretendiendo se pague su crédito preferentemente, en contra el ejecutado, para que s

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