SIN INFORMACION

DÍAZ/MESA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Víctor Hugo Sagredo Sagredo, abogado, domiciliado en Prat 696, Oficina 313, comuna de Temuco, correo electrónico vicsasa@gmail.com, por su representado don ROBERTO JAVIER DIAZ MOYA, jubilado, cédula de identidad número 4.662.067-4, autos sobre el presunto delito de secuestro con grave daño, detención ilegal y aplicación de tormentos en contra de Carlos Mascareña Díaz y otros seguidos ante el Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre, Rol de primera instancia N° 10.858 P-2011, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la referida causa con fecha 10 de diciembre de 2024 por los argumentos de hecho y Derecho que a continuación se indican. Explica que por resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por el sr. Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre, se ha negado lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por mi parte en contra de la sentencia definitiva, de fecha 17 de octubre de 2024 dictada en causa ROL N° 10.858 P-2011 notificada únicamente al condenado don Roberto Javier Diaz Moya con fecha 08 de noviembre de 2024, conforme la cual el tribunal resolvió no dar lugar al mismo por extemporáneo. Considera que el magistrado incurre en un error procesal pues su representado se encuentra con arresto domiciliario total en la causa desde el 27 de diciembre de 2022 y tiene mandatario judicial constituido en autos desde le 11 de noviembre de 2022, razones por las cuales aplica a su respecto la regla del inciso cuarto del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales la sentencia definitiva cuya apelación fue denegada debía necesariamente ser notificada por cédula al mandatario designado, contabilizándose los plazos para la interposición del recurso de apelación, contando naturalmente a partir de la fecha de la notificación a éstos, tal como literalmente lo señala la referida norma. A continuación, cita jurisprudencia en favor de su argumento. Sostiene que, previendo la defensa, que a la fec

Fundamentos

considerando que en los hechos la sentencia apelada además, resulta ser bastante extensa (casi 1000 HOJAS), conforme lo cual es bastante razonable que sea el mandatario judicial quien deba interponer el respectivo recurso, para lo cual se requiere que el mismo haya sido legalmente emplazado. Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre, por la cual se ha negado lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva, de fecha 17 de octubre de 2024 dictada en causa ROL N° 10.858 P-2011, notificada únicamente al condenado don ROBERTO JAVIER DIAZ MOYA con fecha 08 de noviembre de 2024, y, previo informe del Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre, acogiendo el recurso de hecho declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y ordenar dar tramitación al recurso de apelación denegado. A folio 4 el Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre evacúa informe exponiendo lo siguiente: 1. Que efectivamente el sentenciado Roberto Javier Díaz Moya se encuentra cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 27 de diciembre de 2022, tal como consta a fs. 15.181 del expediente (Tomo LIV). 2. Que se dictó sentencia definitiva de primera instancia con fecha 17 de octubre de 2024. 3. Que con fecha 23 de octubre de 2024 este Tribunal ordenó mediante exhorto la notificación personal de la sentencia definitiva al sentenciado Roberto Javier Díaz Moya, notificación personal realizada por la secretaria interina del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, doña Fabiola Cornejo Castillo con fecha 08 de noviembre de 2024, lo que consta a fs. 16.777 (Tomo LVIII). 4. Que en notificación de 08 de noviembre de 2024 advertido de los derechos que le confiere la ley, el sentenciado Roberto Diaz Moya se reservó el derecho de apelar. Que efectivamente el sr. Ministro en Visita Extraordinaria para las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, a fs. 16.870 (Tomo LVIII) dictó resolución con fecha 10 de diciembre de 2024, negando interposición de recurso de apelación, por encontrarse extemporáneo. Se hace presente que la interposición del recurso de apelación fue con fecha 04 de diciembre de 2024, excediéndose con creces del plazo establecido por la ley para la interposición del recurso, que es de 5 días. 6. En este caso en particular se deben analizar 2 artículos del Código de Procedimiento Penal: 1. El primer artículo es el N°66 del Código citado. Respecto a la alusión que hace dicha norma sobre las personas privadas de libertad, esta se refiere a quienes se encuentren con la medida cautelar de prisión preventiva o bien a las personas que se encuentren en calidad de detenidos. Lo anterior se desprende de los incisos 2o y 4o del mismo artículo, toda vez que en el inciso 2o se refiere a que se comunicará al encargado del establecimiento penal y en el 4°a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado José Víctor Hugo Sagredo Sagredo en representación del condenado ROBERTO JAVIER DIAZ MOYA en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre la que se deja sin efecto y en su lugar se resuelve que concede dicho recurso de apelación del condenado en contra de la sentencia definitiva, de fecha 17 de octubre de 2024 dictada en causa ROL N° 10.858 P-2011.- Remítase copia de esta sentencia a la causa ROL N°10.858 P-2011 seguida ante el Ministro en Visita Sr. Álvaro Mesa Latorre para la remisión del recurso de apelación a esta Corte para su conocimiento Redacción a cargo del Ministro José Héctor Marinello Federici. Regístrese y comuníquese Rol N° Penal-2182-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Víctor Hugo Sagredo Sagredo, abogado, domiciliado en Prat 696, Oficina 313, comuna de Temuco, correo electrónico vicsasa@gmail.com, por su representado don ROBERTO JAVIER DIAZ MOYA, jubilado, cédula de identidad número 4.662.067-4, autos sobre el presunto delito de secuestro con grave daño, detención ilega

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