AGRICOLA PULLAMI LTDA./CARRASCO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el abogado José Pablo Rencoret Valdés por AGRÍCOLA PULLAMI LIMITADA, interpone recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, las reinscripciones que señala, de acuerdo a lo siguiente: Carátula 672 fecha de ingreso 20 de abril de 2023; Carátula 673 fecha de ingreso 11 de abril de 2023; Carátula 675 fecha de ingreso 19 de abril de 2023; Carátula 676 fecha de ingreso 19 de abril de 2023; Carátula 677 fecha de ingreso 10 de junio de 2023; Carátula 716 fecha de ingreso 27 de abril de 2023; Carátula 866 fecha de ingreso 27 de abril de 2023; y, Carátula 867 fecha de ingreso 24 de marzo de 2023. 2°.- Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador de Bienes Raíces de la misma comuna, e indica que se encuentran completamente tramitadas las carátulas N°s 672, 673, 674, 676 y 867. Agrega que, las carátulas 675, 677 y 866, están completamente transcritas y en estado de confección de los respectivos folios reales. Por último, señala que la carátula 716, se encuentra transcrita y fue objeto de una nota de rehusamiento, por no aparecer claramente de los títulos la historia registral de los derechos de aguas comprendidos en ella, por lo que los antecedentes aportados por la parte recurrente serán objeto de análisis. Finalmente, hace presente que se agruparon en este recurso cerca de cincuenta reinscripciones de toda índole. 3°.- Que, al analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado José Pablo Rencoret Valdés en favor de AGRÍCOLA PULLAMI LIMITADA, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, procederá dentro del más breve plazo, a realizar las reinscripciones faltantes o emitir el pronunciamiento que la normativa específica contempla, según sea legalmente procedente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 1090-2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el abogado José Pablo Rencoret Valdés por AGRÍCOLA PULLAMI LIMITADA, interpone recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, las reinscripciones que
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