JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ JAN CARLOS BANGUERA REYES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGE EXTRADICIÓN

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha cuatro de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAN CARLOS BANGUERA REYES, Din N° 1007841072, colombiano, apodado “Chucky desorden”, actualmente en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, formalizado el día veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco en la ciudad de Antofagasta, ante el Juzgado de Garantía en causa RUC 2400140888-3, RIT 1743-2024 como autor del delito de homicidio cometido en esta ciudad el día 03 de febrero de 2024, en grado consumado, previsto y penado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. En estrados compareció por el Ministerio Público el Fiscal Sr. Héctor Araya Cubillos y en representación del imputado la abogada Defensora Penal Público Sra. Margarita Angulo Huerta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el Fiscal señor Héctor Araya Cubillos, pidió acoger la solicitud de extradición en contra del imputado, reiterando los fundamentos esgrimidos en la presentación que efectuara ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Sostiene que los hechos atribuidos al imputado son constitutivos del delito de homicidio cometido en esta ciudad, el día 3 de febrero del año 2024, en la persona de David Gennys Montoya Calle, en grado consumado, previsto y penado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, habiendo intervenido el imputado como autor directo de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Dijo también que el imputado se encuentra viviendo actualmente en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, cumpliéndose los requisitos previstos en la ley y los Tratados respectivos para proceder a su extradición activa. Añadió que el incriminado Banguera Reyes fue formalizado en ausencia y que la señora Jueza de Garantía de la ciudad de Antofagasta resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva. SEGUNDO: Que la defensa del imputado se opuso a la solicitud, señalando que no se reúnen las exigencias legales para proceder a su extradición activa, particularmente aquella prevista en el artículo 140 b) del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en los delitos como autor, cómplice o encubridor. TERCERO: Que el Ministerio Público formalizó la investigación ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, atribuyendo al imputado los siguientes hechos: “En virtud de una investigación que llevada a cabo por el equipo multidisciplinario ECOH en conjunto con la Sección regional OS-9 de Carabineros de Antofagasta, se logró determinar que el día 03 de febrero de 2024, a las 01:30 horas de la madrugada, en el interior del campamento denominado “Juanita Cruchaga” de la ciudad de Antofagasta, el imputado JAN CARLOS BANGUERA REYES, apodado “Chucky desorden” procedió a efectuar un disparo al cuerpo de la víctima David Gennys Montoya calle, causándole un trauma torácico grave con lesión de órganos vitales de ambos pulmones y corazón, debiendo ser trasladado por testigos por su propios medios al servicio de urgencia del Hospital Regional de Antofagasta ingresando a las 02:32 horas, para realizarle labores de reanimación avanzada, pese a lo cual, fallece a las 02:34 horas, siendo la causa de muerte: herida toráxica por proyectil balístico, con entrada en hemitórax lateral izquierdo sin salida de proyectil, lesión de tipo homicida.”. CUARTO: Que, en cuanto a la procedencia de la extradición activa, debiendo cumplirse los requisitos de los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal, debe señalarse, en primer lugar, que el imputado Jan Carlos Banguera Reyes fue formalizado como autor

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 50, 69 y 391 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. SE ACOGE la solicitud de extradición de Jan Carlos Banguera Reyes, ya individualizado, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que la República Plurinacional de Bolivia otorgue su extradición por encontrarse imputado con investigación formalizada como autor del delito de homicidio, en el carácter de consumado, previsto y penado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. II. Acompáñese a la solicitud copia de la formalización de la investigación y de los antecedentes de la investigación que se han tenido a la vista, como también copia de los textos legales referidos junto con las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. Rol 65-2024 (PENAL) Redacción del ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firman el ministro titular Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse el primero con permiso y el segundo ausente. 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha cuatro de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAN CARLOS BANGUERA REYES, Din N° 1007841072, colombiano, apodado “Chucky desor

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