SIN INFORMACION

GUEVARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Bartolo De Jesús Guevara Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en O’Higgins 236, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Señala que el 3 de mayo de 2024, el recurrente ingresó una solicitud de nacionalización y, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre debido a la demora excesiva en el trámite. Pide que se ordene al Servicio que se pronuncie sobre la solicitud conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 9 de agosto de 2022. Luego, el 3 de mayo de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en trámite, específicamente en etapa de “primer análisis” desde la misma fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Bartolo De Jesús Guevara Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5958-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Bartolo De Jesús Guevara Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en O’Higgins 236, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una

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