SIN INFORMACION

PINILLA MALDONADO CRISTIAN MANUEL / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, actuando por don Cristian Pinilla Maldonado, interponiendo recurso de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, Gendarmería de Chile, por haber realizado un cálculo erróneo de los tiempos de postulación al beneficio de salida dominical y libertad condicional, actuación que considera ilegal y contraria a derecho, ya que priva a su defendido del derecho legítimo a optar a beneficios intrapenitenciarios y de libertad condicional en un tiempo superior al que legalmente corresponde, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita la modificación de los tiempos de postulación del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: diez años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de obstrucción a la justicia; quinientos cuarenta y un días por el delito de apropiación indebida; y diez años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de la condena es el 1º de septiembre de 2016 y la fecha de término el 28 de febrero de 2041, estableciéndose como tiempo mínimo de postulación para el beneficio de libertad condicional el día 02 de enero de 2033 y para el beneficio de salida dominical el 02 de enero de 2032. Sin embargo, discrepa del cálculo realizado por Gendarmería de Chile, argumentando que debe considerarse la mitad de la condena por el delito de robo con intimidación, ya que la fecha de comisión del delito fue el año 2016, antes de la modificación legal del año 2019 mediante la Ley Nº 21.124; la mitad de la condena por el delito de obstrucción a la justicia; la

Fundamentos

considerando que la ley exige dos tercios de la condena para el delito de tráfico y la mitad del tiempo para los otros delitos, y consecuentemente, el tiempo de postulación a la salida dominical sería el 1º de noviembre de 2029. Fundamenta jurídicamente su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, citando especialmente sus artículos 2° y 3°, así como los artículos 96, 98, 103 y 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Además, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente el

Fallo

fallo Rol 54.145-2024, que establece que el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios debe determinarse individualmente. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos de postulación a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios del amparado, conforme a la correcta interpretación de la normativa vigente. SEGUNDO: Que informando el recurso, compareció don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, quien expuso los antecedentes estadísticos del amparado, señalando que don Cristián Manuel Pinilla Maldonado, RUT N° 12.166.614-6, fue condenado por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 1600025511-2 (RIT N° 1882-2016 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago), a las siguientes penas: 541 días por el delito de apropiación indebida; 3 años y 1 día por el ilícito de obstrucción a la investigación; 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; y 10 años y 1 día por el ilícito de tráfico ilícito de drogas. Indica que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 01 de septiembre de 2016, correspondiendo el término de las mismas en fecha 28 de febrero de 2041. Agrega que actualmente habita el Módulo N° 01 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 135,1 puntos sobre 171,0 posibles. En cuanto al fondo del re

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, actuando por don Cristian Pinilla Maldonado, interponiendo recurso de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, Gendarmería de Chile, por haber realizado un cálculo erróneo de los tiempos de postulación

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