ABREU/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Marvin José Abreu Urdaneta, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Bombero Julio Bustamante N°2.085, de la comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente en el mes de abril de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 13 de abril de 2022, solicitud que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el 2 de octubre de 2023, fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N°83837, adjuntando el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente y con el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente, encontrándose a la fecha en etapa de ratificación de autoridad. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la m
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que la Subsecretaría del Interior sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marvin José Abreu Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. esentabreom. En San Miguel, a 0os, que el vehdemandaiaazonable, m desperfecto en el veh estimar que la empresa la comuna de yoRegístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5824-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Marvin José Abreu Urdaneta, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Bombero Julio Bustamante N°2.085, de la comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pu
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