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MOLINA TORREBLANCA PEDRO SEGUNDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marcos Gómez Matus, abogado CAJ, en representación de don Pedro Segundo Molina Torreblanca, conductor, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 24 de mayo de 2024, solicitó la omisión de antecedentes penales que figuran en su hoja de vida del conductor, correspondiente a la causa RIT 66-2015, del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. Señala que dichos antecedentes fueron efectivamente omitidos en el certificado de antecedentes, pero no así en la hoja de vida del conductor, situación que se mantiene hasta la fecha. Añade que, pese a haber insistido, la institución ha mantenido una negativa constante, argumentando que la omisión de antecedentes penales no procede en los certificados destinados a la obtención o renovación de la licencia de conducir, conforme al artículo 210 de la Ley N°18.290. Manifiesta que esta negativa es del todo agraviante y vulnera gravemente sus derechos toda vez que actualmente se encuentra en búsqueda de un empleo estable para subsistir, provocando que este hecho específico no le permita poder encontrar a un empleador que decida contratarlo, disminuyendo de esta forma la posibilidad de reinserción social de mi representado. Pide ordenar al recurrido realizar la omisión de antecedentes en la Hoja de Vida del Conductor en los términos solicitados en el plazo que fije prudencialmente esta Corte, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Ema Moreno Chamorro, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica que el recurrente ya cuenta con la omisión de la anotación en su certificado de antecedentes penales para fines especiales y particulares, pero no corresponde la omisión de anotaciones penales en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado radica en que, no obstante haberse omitido las anotaciones penales del certificado de antecedentes del recurrente, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces, debe concluirse que el acto reclamado deviene en arbitrario, y atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado a favor de don Pedro Segundo Molina Torreblanca en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causa RIT 66-2015, del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°94-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Marcos Gómez Matus, abogado CAJ, en representación de don Pedro Segundo Molina Torreblanca, conductor, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en e

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