SIN INFORMACION

MARÍN/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de diciembre de 2024 comparece doña María Marín Tobar, quien interpuso recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°28.914 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 28 de noviembre del año 2024, que rechazó su reclamo contra la Compañía General de Electricidad, por haberle quitado un subsidio eléctrico, en virtud de cobros indebidos efectuados previamente, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, ordene que CGE deberá aplicar el subsidio eléctrico previsto en la Ley 21.423 en su domicilio ubicado en calle Chorrillos N° 1846, Villa Araucaria, de la comuna de Rancagua, N° de cliente 1449353. Explica que, durante el año 2020, en el contexto de la pandemia por COVID-19 y con el fin de apoyar a las personas más afectadas económicamente por la crisis sanitaria, se estableció un subsidio eléctrico destinado a personas en situación de vulnerabilidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.423. Este subsidio permitía a los beneficiarios acceder a rebajas en sus cuentas de electricidad, con el propósito de aliviar la carga económica derivada del pago de servicios básicos, siendo beneficiaria de este subsidio la recurrente, accediendo a los descuentos estipulados sin mayor inconveniente. Expone que, sin embargo, la empresa eléctrica CGE no efectuó dichas rebajas en sus facturas, por lo que presentó reiterados reclamos a la empresa sin obtener solución alguna, sino que se le informó que existía una deuda acumulada desde agosto del año 2022 que justificaba la no aplicación de los descuentos del subsidio, lo que era totalmente falso. De lo anterior reclamó ante la SEC, quien falló a su favor mediante Ordinario N° 209.050 de 23 de enero de 2024, ordenando a CGE a no cobrar supuestos montos no incluidos en boletas anteriores y a reversar los cobros no procedentes. Argumenta que, sin perjuicio de lo anterior, CGE sustentándose en los cobros irregulares que fueron acreditados ante la SEC, utilizó

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el presente reclamo de ilegalidad se dirige en contra de la Resolución Exenta N°28.914, dictada por la Superintendencia de Electricidad con fecha de 28 de noviembre del año 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido por la actora respecto del Oficio Ordinario N°229965, de 10 de junio de 2024, que desestimó el reclamo dirigido en contra de CGE S.A. por la eliminación del subsidio de electricidad del que era beneficiaria, en virtud de la Ley 21.423, fundado en una deuda inexistente, lo que transforma al acto en arbitrario e ilegal. 2.- Que, evacuando el informe requerido a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, explica que efectivamente se pronunció sobre el reclamo por exclusión del subsidio, reconoce que se limitó a no autorizar los cobros que carecían de la deducción a modo de subsidio, pero que el Servicio no fue claro sobre la procedencia o pérdida de aquél. Luego, en el segundo proceso de reclamación impetrado por la actora, tampoco fue claro el Servicio en indicar la procedencia de rebajas o no a modo de subsidio de la cuenta eléctrica, ni cómo la distribuidora habría dado efectiva solución a lo alegado por la usuaria, a saber, el desconocimiento del beneficio que le asistía, en mérito de lo cual, estima que se deben emitir nuevos actos terminales en los procesos administrativos donde se discutía la procedencia o no del subsidio consagrado en la Ley N°21.423. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la Ley 21.423 estableció una forma especial de pago de las deudas por servicios eléctricos generadas en el período de vigencia de la Ley 21.249, comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el que se realizaría en cuarenta y ocho cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Además, creó un subsidio para extinguir dichas deudas con cargo al fisco, para aquellos usuarios cuyo consumo fuera igual o inferior a 250 kilovatios mensuales durante el año 2021. A su vez, la referida ley, establece en su artículo 10 que los beneficios otorgados cesarán, cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro. 4.- Que, de los antecedentes acompañados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en particular, el DGR SS N°14327563/2024, de 18 de junio de 2024, emitido por CGE S.A., aparece que la reclamante mantiene un convenio de pago por la suma de $298.700, pactado en 36 cuotas, así como el convenio de la Ley 21.423, por la suma de $739.662, pactado en 48 cuotas de $5.041 y una de $497.694. En el mismo documento se indica que la usuaria mantiene una deuda pendiente de $29.684, correspondiente a la boleta N°407904300, con vencimiento para el día 26 de junio de 2024, así como la suma de $48.075, correspondiente a cuotas impagas del convenio de pago de la Ley 21.423. 5.- Que, sobre lo expuesto el 18 de junio de 2024 por la CGE, efectivamente la Superintendencia de Electricidad y Combustible en su Resolución Exenta N°28914 n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, se acoge el recurso de reclamación deducido por doña María Marín Tobar en contra de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto ésta última deberá proceder a un nuevo análisis de las pretensiones de la recurrente, a fin de emitir un pronunciamiento fundado, respecto del reclamo presentado por la actora ante dicha Superintendencia con fecha 10 de junio de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 68-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de diciembre de 2024 comparece doña María Marín Tobar, quien interpuso recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°28.914 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 28 de noviembre del año 2024, que rechazó su reclamo contra la Compañía General de Electricidad, por

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