SIN INFORMACION

MARVIN MIGUEL GUTIERREZ CORTEZ CONTRA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 17 de diciembre de 2024, comparece don Marvin Miguel Gutiérrez Cortez, domiciliado en Panamá 1171, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, y en contra de don Miguel Ibáñez, médico encargado del examen psicotécnico de licencias de conducir, por haber cometido actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus derechos fundamentales, especialmente las garantías establecida en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “Que se acoja el presente recurso de protección, declarando que los actos de la Municipalidad de Coyhaique y del médico encargado vulneran mis derechos fundamentales. Que se ordene la eliminación de las observaciones infundadas del informe médico emitido por el doctor Miguel Ibáñez. Que se ordene la emisión de una licencia de conducir con vigencia regular, acorde a la normativa vigente y mi condición real de salud. Que se adopten medidas de control y supervisión respecto de los procedimientos de evaluación psicotécnicas en la Municipalidad de Coyhaique. Que se condene en costas a la parte recurrida”. Que, con fecha 31 de diciembre de 2024, don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, por la recurrida Ilustre Municipalidad de Río Coyhaique, incorporó el informe requerido. Con fecha 3 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 5 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta el recurso señalando que el 22 de octubre del 2024 se presentó en dependencias de la Municipalidad de Coyhaique para rendir el examen psicotécnico, a fin de renovar su licencia de conducir, donde fue atendido por el médico Miguel Ibáñez, quien con una actitud hostil y arbitraria le negó la posibilidad de explicar su situación médica. Precisa que padece de insuficiencia renal crónica en etapa V y que actualmente recibe tratamiento de hemodiafiltración tres veces por semana en el Hospital Regional de Coyhaique, sin embargo tal condición no le imposibilitaría conducir, tal como ha sido evaluado por nefrólogo tratante, además de un pase de alta emitido por un cardiólogo. Indica que, durante el examen el señor Ibáñez le negó un trato digno y adecuado, además de realizar anotaciones médicas infundadas, tales como disminución de motricidad fina y un alto riesgo cardiovascular, motivo por el cual su licencia de conducir solo le fue renovada por tres años, pese a que su condición de salud está controlada y acreditada, alegando una falta de fundamento técnico y médico respecto del recurrido. En cuanto a las garantías vulneradas, refiere la igualdad ante la ley, por cuanto se le discriminó arbitrariamente al reducir la vigencia de su licencia de conducir sin fundamento médico; derecho a la integridad psíquica, puesto que recibió un trato humillante y ofensivo, y derecho de propiedad, ya que la licencia es un bien habilitante para el ejercicio de derechos, como libertad de desplazamiento y trabajo, cuya reducción afecta su patrimonio SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, se solicita el rechazo del recurso, con costas. Señala que el día 23 de octubre de 2024 se efectuaron los exámenes de rigor y la revisión de antecedentes médicos, comprobándose que el recurrente padece una enfermedad cardiovascular crónica, además que en el examen psicotécnico presentó deficiente motricidad fina. Añade que el propio recurrente reconoce que padece de una insuficiencia renal crónica grado V y que está bajo tratamiento de hemodiafiltración 3 días a la semana. Además, niega que el Sr. Ibáñez haya tratado de forma indecorosa o inadecuada al recurrente y que la decisión se tomó en base a antecedentes objetivos. Luego se refiere a la normativa aplicable compuesta por la Ley 18.290 y el Decreto n°170 del Ministerio de Transportes, que consagra el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, señalando que en el artículo 3° de éste último se contienen situaciones consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados, destacando el numeral 4, relativo a insuficiencia cardiaca permanente y 13) personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio. Situaciones que no obstante permiten el otorgamiento de licencias de conducir restringida. Afirma que se respe

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SÉPTIMO: Que, la recurrida refiere que el recurrente tomó conocimiento del acto de su renovación de licencia de conducir con fecha 23 de octubre de 2024 y que la presentación del presente recurso data del 17 de diciembre de 2024, habiendo transcurrido el plazo de 30 días para su interposición. En efecto, se tiene a la vista la fecha de otorgamiento de la licencia de conducir de fecha 23 de octubre de 2024, cuya ficha resumen fue firmada por el recurrente y la solicitud de acceso a la información realizada por el actor en la que el declara haber recibido su licencia con tal fecha, motivo por el cual el presente arbitrio resulta absolutamente extemporáneo, como se dirá. En cuanto al fondo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el motivo precedente y en cuanto al fondo del asunto

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 17 de diciembre de 2024, comparece don Marvin Miguel Gutiérrez Cortez, domiciliado en Panamá 1171, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, y en contra de don Miguel Ibáñez, médico encargado del examen psicotéc

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