MUÑOZ FERNÁNDEZ CLAUDIO ANDRÉS CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marcos Gómez Matus, abogado CAJ, en representación de don Claudio Andrés Muñoz Fernández, conductor, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneraciones a las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 24 de mayo de 2024, solicitó la omisión de antecedentes penales que figuran en su hoja de vida del conductor, correspondientes a las causas RIT 552-2018 y RIT 5004-2018, ambas del Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que dichos antecedentes fueron efectivamente omitidos en el certificado de antecedentes, pero no así en la hoja de vida del conductor, situación que se mantiene hasta la fecha. Añade que, pese a haber insistido, la institución ha mantenido una negativa constante, argumentando que la omisión de antecedentes penales no procede en los certificados destinados a la obtención o renovación de la licencia de conducir, conforme al artículo 210 de la Ley N°18.290. Manifiesta que esta negativa es del todo agraviante y vulnera gravemente sus derechos toda vez que actualmente se encuentra en búsqueda de un empleo estable para subsistir, provocando que este hecho específico no le permita poder encontrar a un empleador que decida contratarlo, disminuyendo de esta forma la posibilidad de reinserción social de mi representado. Solicita ordenar al recurrido realizar la omisión de antecedentes en la Hoja de Vida del Conductor en los términos solicitados en el plazo que fije prudencialmente esta Corte, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Ema Moreno Chamorro, directora regional de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica en síntesis que, respecto de las causas penales en comento, el recurrente goza a la fecha de emisión del informe, del beneficio de omisión en la Hoja de Vida del Conductor por lo que pide el rechazo de la presente acción. Aco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no haber accedido a la solicitud de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que, del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues la omisión de antecedentes en hoja de vida del conductor fue desvirtuada con el mérito del documento acompañado por la parte recurrida, razón por la cual, habiendo desaparecido el fundamento factico del recurso, se desestimará. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Claudio Andrés Muñoz Fernández, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°93-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Marcos Gómez Matus, abogado CAJ, en representación de don Claudio Andrés Muñoz Fernández, conductor, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneraciones a las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la R
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