SIN INFORMACION

CHOQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado CAJ, en representación de don Edwin Choque Charcas, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar la expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, mediante Resolución Exenta N°44.070, de 26 de noviembre de 2024, notificada personalmente el 30 de diciembre de 2024. Expone que la resolución impugnada se funda en incumplimiento de la orden de abandono decretada mediante Resolución Exenta N°110.448 de 07 de julio de 2015, de la subsecretaria del interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la que se le revocó la residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, por registrar antecedentes negativos en Chile, esto es, por haber sido condenado por conducción en estado de ebriedad. Señala que el Servicio, mediante Resolución Exenta N°108.103, de 01 de diciembre de 2022, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por lo que se mantuvo vigente la Resolución Exenta N°110.448. Bajo esa premisa, hace hincapié en que la resolución recién queda firme una vez que se notifica el rechazo de la reconsideración. Relata, en síntesis, que llego a Chile cuando tenía 17 años junto a su madre, en un contexto de reunificación familiar, ya que su padre tenía residencia definitiva y un trabajo estable en el país. A los 17 años conoció a Maribel Felipes Canavire, con quien tuvo dos hijos chilenos: Álvaro (21) y Helen (19). En 2019 inició una relación con Katherine Paola Patiño Terrazas, con quien tuvo otro hijo, Joel Cristofer, también chileno. Destaca que su hijo mayor, Álvaro, sufrió un impacto balístico al ser confundido con otra persona, quedando con una discapacidad del 70% y con movilidad reducida, por lo que depende totalmente de su cuidado. En el ámbito laboral ind

Fundamentos

fundamentos razonables ni un análisis exhaustivo de su situación, lo que la torna arbitraria. También se vulneran principios constitucionales e internacionales, como el derecho a la protección de la familia y el interés superior del niño, al separar al afectado de sus hijos, quienes dependen de él, especialmente su hijo con discapacidad. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que ha revocado medidas similares por falta de proporcionalidad y motivación suficiente. Pide acoger la presente acción de reclamación, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el reclamante registra vigente una medida de expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 44.070, de 26 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, la que surge en virtud de una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves correspondiente al año 2014 y que fue válidamente notificada al recurrente el 30 de diciembre de 2024. Añade que, consultado en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, registra como último movimiento migratorio una entrada al país el 22 de febrero de 2016. Finalmente, en la plataforma digital Sistema B-3000, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, registra como última actuación la medida de expulsión ya referida. Sostiene que la medida de expulsión vigente que posee el reclamante no es un acto arbitrario de la autoridad migratoria, sino una imposición legal, que obliga a la Policía de Investigaciones de Chile a notificar la medida de expulsión vigente, como ocurrió en este caso. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de recurso de reclamación de expulsión, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Señala que el reclamante fue objeto de un proceso de expulsión del país tras haber ingresado a Chile a pesar de una prohibición expresa dispuesta mediante la Resolución Exenta N° 110.448, de 7 de julio de 2015. A raíz de este incumplimiento, la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio Ordinario N° 27.022, del 27 de mayo de 2024, inició un procedimiento sancionatorio en su contra, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y aportar los antecedentes que estimara pertinentes. Sin embargo, en una revisión posterior, el servicio constató la necesidad de rectificar el inicio del procedimiento, lo que se llevó a cabo a través del Oficio Ordinario N°43.059, de 14 de agosto de 2024. En este documento se especificó que la situación del extranjero se enmarcaba en las

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de don Edwin Choque Charcas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el diez de enero del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado CAJ, en representación de don Edwin Choque Charcas, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar la expulsión y pro

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