SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ARCE FERNANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en representación de Fernando González Arce, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°2003726, de 08 de enero de 2025, su solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala en primer lugar que la resolución impugnada carece de rigurosidad, ya que es una copia exacta de la Resolución Exenta N°24376187, de 06 de agosto de 2024, la cual fue dejada sin efecto por esta Corte mediante sentencia de 28 de agosto de 2024, en autos de Amparo Rol 267-2024, decisión que fue posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema, el 11 de septiembre del mismo año. En segundo lugar y del análisis de la resolución impugnada argumenta que la medida de expulsión es desproporcionada, arbitraria e injusta, pues afecta el derecho del recurrente a permanecer junto a su familia, conformada por hijos, pareja y padres con arraigo en Chile. Además, el Servicio recurrido no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, omitiendo consideraciones esenciales para la aplicación de una sanción de tal gravedad, como la proporcionalidad de la medida y la situación familiar y social del afectado. En la misma línea argumenta que la expulsión es desproporcionada e injustificada, pues se fundamenta en una única condena por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sancionada solo con una multa, sin reincidencia posterior. Toda vez que la segunda causa en su contra finalizó mediante suspensión condicional del procedimiento, sin sentencia condenatoria. A pesar de ello, el Servicio le atribuye indebidamente una peligrosidad que no se ajusta a la realidad, criminalizando su sit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el amparado recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, ya que estima que la condena que registra en Chile se encuentra cumplida y, porque además, cuenta con arraigo familiar y laboral que harían desproporcionada e ilegal aquella decisión. Por su parte, el recurrido expresa, en síntesis, que ha actuado conforme a la normativa legal, ya que la Ley N° 21.325 dispone que no procede el otorgamiento de visa respecto a aquellos solicitantes que registren antecedentes penales y que, con todo, la orden de abandono es voluntaria, sin perjuicio de eventualmente procederse compulsivamente. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que, al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Fernando González Arce, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 9-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en representación de Fernando González Arce, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°2003726, de 08 de enero de 2025, su solicitud de residencia definitiva y disponer el ab

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