3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/FISCO DE CHILE (C.D.E)-D.D.H.H. - (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

hechos de la causa, constituye la base de una presunción judicial, que por sus características de gravedad y suficiencia, constituye plena prueba. Cuarto: Que, en consideración a lo expuesto, el tiempo que el actor estuvo privado de libertada y los tratos vejatorios a los que fue sometido, se considera como suma indemnizatoria del daño moral sufrido, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3197-2023 con declaración que se eleva la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Julio Hernán Soto Céspedes, a la cantidad de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a título de daño moral, suma que devengara reajustes e intereses en la forma prevista en el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11551-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3197-2023 con declaración que se eleva la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Julio Hernán Soto Céspedes, a la cantidad de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a título de daño moral, suma que devengara reajustes e intereses en la forma prevista en el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11551-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 28 y 29; a todo, téngase presente. En cuanto a la objeción documental Que resolviendo la objeción documental planteada en esta segunda instancia por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por referirse a aspectos de valoración del instrumento objetado, a saber, del informe de daños pres

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