SIN INFORMACION

VERA CORTESI MAURICIO EDMUNDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan José Endo Alquinta, abogado, en favor de MAURICIO EDMUNDO VERA CORTESI, interponiendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el acto arbitrario e ilegal al dictar el Decreto Exento N°2590, de fecha 26 de noviembre de 2024, por medio del cual se rechazó el “beneficio de reducción de condena” solicitado, pese a cumplir con cada uno de los requisitos contemplado en la Ley N°19.856, lesionando con ello gravemente su derecho constitucional contemplado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de cumplimiento efectivo, en causa Rol N°2.132-1985, sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, bajo la visita extraordinaria del Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes, por hechos ocurridos el día 26 de mayo de 1985. Indica que el cumplimiento de su condena se inició el día 21 de agosto de 2020, y su fecha de término es el día 5 de agosto de 2025. Agrega que desde el inicio de su condena el amparado ha mantenido un comportamiento sobresaliente, lo que lo hace beneficiario de la reducción de condena según el artículo 4° de la Ley N°19.856. Añade que este reconocimiento ha sido otorgado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena en los siguientes años: 2021: Notificación N°32 (reducción de 2 meses); 2022: Notificación N°28 (reducción de 2 meses); 2023: Notificación N°31 (reducción de 3 meses); y 2024: Notificación N°02 (reducción de 3 meses). Afirma que en total el amparado ha acumulado 10 meses de rebaja en su condena, lo que respalda su solicitud de reducción de pena conforme a la legislación vigente. Añade que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, tras revisar los antecedentes del amparado, y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, calificó su comportamiento como sobresali

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo en favor de Mauricio Edmundo Vera Cortesi, interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. N° Amparo-328-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan José Endo Alquinta, abogado, en favor de MAURICIO EDMUNDO VERA CORTESI, interponiendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el acto arbitrario e ilegal al dictar el Decreto Exento N°2590, de fecha 26 de noviembre de 2024, por medi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica