TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en la presente causa, Rosario Sepúlveda Retamal, abogada, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2023 dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que hizo lugar, en parte, a la reclamación interpuesta por el contribuyente Inversiones Consolidadas Limitada, dejando sin efecto la Liquidación Nro. 38 y disponiendo que debía modificarse la Resolución Exenta 17.100 Nro. 53/2018, ambas de 2 de mayo de 2018, emitidas por la aludida repartición pública, sin costas, solicitando en su lugar que la referida sentencia sea revocada en lo apelado, confirmando la liquidación aludida y la Resolución Exenta, con costas. Segundo: Que, se debe tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[t]oda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. Ambas normas determinan que la carga de la prueba, en esta materia, es del contribuyente, quien se encuentra obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas. Tercero: Que, conforme a las alegaciones efectuadas por la recurrente en su recurso, conviene hacer una revisión de cada una de las partidas objetadas. Así, respecto de las inversiones tributarias, de acuerdo con el análisis efectuado en la determinación de la renta lí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en la presente causa, Rosario Sepúlveda Retamal, abogada, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2023 dictada por el Segundo Tribunal Tributario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica