SIN INFORMACION

ROJAS FUENTES DAVID EXEQUIEL/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero del año en curso comparece ante la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago doña Nelly Fuentes Ávila, con domicilio en calle Andes 9189, no indica comuna, quien recurre de amparo en favor de su hijo David Rojas Fuentes recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y en contra de Gendarmería de Puerto Montt, por encontrarse con dolores persistentes, solicitando una visita médica de especialista por enfermedad estomacal y también solicita un chequeo cardiaco de su hijo. Con fecha 30 de enero último, la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago se declara incompetente para conocer del recurso de amparo declinando la competencia a esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que es aceptada el 31 de enero requiriendo informe a Gendarmería de Chile. Informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Los Lagos, Coronel Edgardo Canulef Gajardo, refiriendo en cuanto a los antecedentes estadísticos que el amparado, inició condena por delito de robo con intimidación con fecha 07 de noviembre de 2024 y la cumple con fecha 07 de julio de 2029, recluido en la actualidad en el C.P. de Puerto Montt, Módulo 52. Plantea la improcedencia del recurso por cuanto el mismo resulta ajeno a las hipótesis y finalidades de la acción de amparo. Tratándose de una cárcel concesionada existe una obligación de realizar atenciones cuando así lo requieran los privados de libertad. Gendarmería de Chile ha realizado evaluaciones tendientes a que el amparado reciba atención de salud, más allá de que esta se ajuste o no a la deseada por el recurrente. El informe médico adjunto de fecha 05 de febrero del año en curso da cuenta que el paciente no presenta patologías crónicas diagnosticadas o informadas en traslado e ingreso. Cuenta con examen médico preventivo adulto, al día, mantiene tratamiento consistente en omeprazol al día hasta control médico y evaluación nutricional, nuevamente agendado. Aborda a continuación la actuación legal y reglamentaria de Gendarmer

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Nelly Fuentes Ávila en favor de su hijo, el interno condenado David Rojas Fuentes, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, solicitando una visita médica de especialista por enfermedad estomacal de su hijo y también solicita un chequeo cardiaco. Tercero: Que, conforme los antecedentes allegados al recurso, se trata de un interno condenado por robo con intimidación, y cumple condena el 07 de julio de 2029, recluido actualmente en el Módulo 52, presentando alto compromiso delictual. Del informe y atenciones médicas, la última registrada corresponde a una atención en Sala de Urgencia el pasado 22 de enero, no informándose patologías crónicas diagnosticadas o informadas en traslado e ingreso, nuevamente agendado para consulta médica. Cuarto: Que, de esta manera, se advierte que Gendarmería de Chile ha obrado en el ámbito de sus competencias, considerando, además, que en el establecimiento penitenciario de Puerto Montt, funciona la sección de atención médica ASA, no existiendo indicios de un proceder que en el ámbito de la acción cautelar permita que la misma prospere.

Fallo

se declara incompetente para conocer del recurso de amparo declinando la competencia a esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que es aceptada el 31 de enero requiriendo informe a Gendarmería de Chile. Informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Los Lagos, Coronel Edgardo Canulef Gajardo, refiriendo en cuanto a los antecedentes estadísticos que el amparado, inició condena por delito de robo con intimidación con fecha 07 de noviembre de 2024 y la cumple con fecha 07 de julio de 2029, recluido en la actualidad en el C.P. de Puerto Montt, Módulo 52. Plantea la improcedencia del recurso por cuanto el mismo resulta ajeno a las hipótesis y finalidades de la acción de amparo. Tratándose de una cárcel concesionada existe una obligación de realizar atenciones cuando así lo requieran los privados de libertad. Gendarmería de Chile ha realizado evaluaciones tendientes a que el amparado reciba atención de salud, más allá de que esta se ajuste o no a la deseada por el recurrente. El informe médico adjunto de fecha 05 de febrero del año en curso da cuenta que el paciente no presenta patologías crónicas diagnosticadas o informadas en traslado e ingreso. Cuenta con examen médico preventivo adulto, al día, mantiene tratamiento consistente en omeprazol al día hasta control médico y evaluación nutricional, nuevamente agendado. Aborda a continuación la actuación legal y reglamentaria de Gendarmería de Chile, solicitado el rechazo del recurso. Acompaña ficha única de condenado,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de enero del año en curso comparece ante la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago doña Nelly Fuentes Ávila, con domicilio en calle Andes 9189, no indica comuna, quien recurre de amparo en favor de su hijo David Rojas Fuentes recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y en contra de Gendarmería de Puerto Montt

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