SERVICIOS DE GESTION INMOBILIARIA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad “Servicio de Gestión Inmobiliaria Ltda.”, del giro de su denominación, deduce recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), Órgano de la Administración del Estado, frente a la omisión arbitraria e ilegal que importa una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, respecto de las garantías de los N°s 21 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, por los siguientes hechos: que desde hace ya varios años, ha sido víctima de sucesivos cobros indebidos sobre su factura mensual por parte de su proveedor de energía eléctrica “CGE S.A.”. En razón de lo anterior, reclamó ante la SEC, y ésta, mediante el Ordinario N° 127114, de 21 de julio de 2022, acogió el reclamo y ordenó a CGE a refacturar los consumos reclamados. El 15 de febrero de 2023, la sociedad solicitó a CGE la desconexión para ejecutar las labores de sustitución de los equipos compactos para normalizar el servicio conforme a lo ordenado por la SEC. Que hasta la fecha no se ha fijado fecha de desconexión que permita ejecutar los trabajos de normalización del servicio, por lo que en evidente desacato a lo dispuesto por la SEC, la CGE sigue posponiendo en forma abusiva la normalización de los servicios que permita establecer la base de cálculo para el cómputo de los períodos que deben ser refacturados. En contra del Ordinario N°127114, la CGE dedujo un primer recurso de reposición, el que fue rechazado mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2022. Luego, la CGE, dedujo un segundo recurso de reposición que fue también rechazado mediante la Resolución de 9 de febrero de 2023. El 9 de enero de 2024, la sociedad formuló una nueva petición a la SEC para que ésta solicitara a la Autoridad Administrativa, otorgar el auxilio de la fuerza pública, acorde lo autoriza el artículo 3°, N° 22, de la ley N° 18.410, a objeto de obtener finalmente la normalización del servicio, esto es, la desconexión para el reemplazo de los equipos compactos, de forma de iniciar la refacturación ordenada por la propia SEC. Esta petición fue resuelta por la SEC, seis meses después, el 26 de julio de 2023, y ordenó a la CGE, cumplir derechamente el Ordinario SEC 127114, dentro del plazo de 30 días, lo que fue incumplido por la CGE. El 28 de noviembre de 2023, la SEC rechazó por tercera vez un recurso de reposición intentado por CGE, en contra del mismo Ordinario N°127114. El 8 de marzo de 2023, la CGE requirió a la sociedad hacer llegar los formularios respectivos para materializar la desconexión, lo que se cumplió por correo electrónico de 14 de marzo de 2023. En los meses de abril a junio de 2023, la sociedad consultó a la CGE por la cotización para trabajos de desconexión, sin respuesta alguna. El 9 de enero de 2024, la sociedad solicitó a SEC que hiciera uso de la facultad consagrada en el artículo 3°, N° 22, de la ley N° 18.410, esto es, que solicitara a la Autoridad Administrativa, que otorgara el auxi
Fallo
Por tanto, pide que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, frente a la amenaza cierta e inminente del ejercicio de mis garantías constitucionales, y en definitiva resuelva: 1).- Que el recurrido debe ejercitar la facultad que le confiere el artículo 3°, N° 22, de la ley N° 18.410, esto es, requerir a la Autoridad Administrativa el auxilio de la fuerza pública, a objeto de velar por el estricto cumplimiento, al Ordinario SEC N° 127114, de fecha 21 de julio de 2022, que acogió el reclamo deducido por ella por facturación indebida, y ordenó a la compañía CGE, refacturar los consumos reclamados (5 años previos al reclamo), utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio, dentro del breve plazo que Usia fije.- 2).-Todo lo anterior sin perjuicio de la facultad de US.I. de adoptar de inmediato todas las providencias que se juzgue necesarias para asegurar a la recurrente el respeto de los derechos que nuestra Constitución Política de la República asegura a todos los ciudadanos de este país. 3).- Que se condene expresamente en costas a la recurrida.- SEGUNDO: Que, informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, (en adelante SEC), quien expone que, con fecha 07 de febrero de 2024, la CGE S.A. solicitó invalidación de la Resolución Exenta N°20567, de fecha 28 de noviembre de 2023, que rechaza el recurso de reposición de la concesionaria en contra del Ord. N°127714, de 21 de julio d
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Talca, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad “Servicio de Gestión Inmobiliaria Ltda.”, del giro de su denominación, deduce recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), Órgano de la Administración del Estado, frente a la omisión arbitraria e ilegal que importa una privación y perturbación en el leg
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