GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Sebastián Onofre González Rivera, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración. Expone que el año 2012 solicitó un crédito de consumo a la recurrida, pactándose diversas cuotas mensuales, sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, fue despedido y cayó en mora. La institución recurrida, por lo anterior, ingresó demanda de juicio ejecutivo el 15 de mayo de 2013, con el Rol N° C-6016-2013 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, el que no tuvo mayor tramitación. No obstante ello y para su sorpresa, se hizo un descuento en su liquidación de los meses de agosto y septiembre de 2024, por $145.684 y $117.818, por la Caja de Compensación La Araucana, por el Sistema Intercajas. Entiende que se han vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, citando abundante jurisprudencia al efecto, destacando que es un proceder extemporáneo y sorpresivo por el ejercicio abusivo de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Finaliza solicitando que se ordene que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos en sus remuneraciones; que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo del mes que pudiera ser descontado en adelante, en un plazo de 5 días hábiles o el que se estime; y, que se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que, informa doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien expone que, con fecha 3 de diciembre de 2010, otorgó al recurrente un crédito por la suma de $4.526.388, a una tasa de 1,56%, pagadero en 68 cuotas mensuales de $118.212. reprogramándose el 31 de mayo de 2012, quedando en la suma de $5.411.301, a p
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. Cita jurisprudencia dictada en casos análogos, donde se ha rechazado la acción de protección por falta de oportunidad cuando la Caja ha dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de lo percibido. Tercero: Que, habiéndose requerido informe a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, compareció doña Yasna Vukic Z., solicitando el rechazo de la acción. Refiere que esa entidad única y exclusivamente a requerimiento de la recurrida y como mandataria de ella informó al empleador del actor la existencia de una deuda, solicitando el descuento en virtud del proyecto intercajas, estando legalmente facultada para hacerlo, por lo que descarta la existencia de algún actuar arbitrario o ilegal de su parte y que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Cuarto: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Quinto: Que luego de lo dicho, atendido que la recurrida ha tomado medidas respecto a lo solicitado en el arbitrio, por cuanto ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas por la recurrida desde la reanudación de los cobros, como fue refrendado por el recurrente en su escrito de 4 de diciembre de 2024 (folio N° 22), es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Sexto: Que atendido lo anterior; y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Onofre González Rivera, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20265-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Sebastián Onofre González Rivera, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración. Expone que el año 2012 solicitó un crédito de co
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