NEIRA MUÑOZ SANTOS/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santos Neira Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta última institución con fecha 27 de septiembre de 2024 la Resolución Exenta R-01-UME-152455-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 95808106-5, 97177182-8, 98577018-2, 99664677-7, 100696471-7, 101975788-5, extendidas por un total de 180 días a contar del 05 de diciembre de 2023, por estimar que el reposo no era justificado, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional previstas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada, como asimismo ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, informa Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), al tenor de la acción de protección interpuesta. Sostiene que frente al rechazo por parte de la Comisión de las licencias médicas objeto de la acción de protección, el recurrente dedujo ante la COMPIN recurso de reposición de las licencias médicas N° 95808106-5, 97177182-8, que se rechazó al no disponer de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado. De igual forma, dedujo reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 98577018-2, 99664677-7, por los mismos motivos, y además por no disponer de informe de kinesioterapia, y no contar con una descripción de tratamiento, pronóstico, y fecha de reintegro laboral. Finalmente, se dedujo por el recurrente reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 100696471-7, 101975788-5, respecto del cual se acompañó un escueto informe médico i
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta impugnada, N° R-01-UME-152455-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024. Agrega en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, que los facultativos de la SUSESO informaron: “Dr. Luis Pedraza. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Hombre de 76 años, con más de 1500 días autorizados con dg de raquiestenosis, reclama 180 días a contar del 05/12/2023; no acredita medidas pendientes, informes indican compromiso funcional importante. Impresiona irrecuperable. Se mantiene rechazo”. Fundamenta que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Por el contrario, para las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado Licencia Médica, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Institución De Salud Previsional (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral, o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Reitera en este sentido que licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, que no es el caso concreto, por los fundamentos médicos ya expresados. Por lo demás, no existe un derecho indubitado a las licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral, por lo que no es posible hablar de un acto arbitrario o ilegal de las recurridas, máxime cuando la conclusión del rechazo de las licencias médicas fue precedida de sucesivas revisiones de la COMPIN y SUSESO. Solicita en definitiva el rechazo de la acción de protección deducida, con costas. Cuarto: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o am
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Santos Neira Muñoz, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-152455-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, debiendo dicha repartición pública disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica del actor, con el objeto de determinar su real condición de salud. II.- Que, una vez cumplido lo antes ordenado, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20047-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santos Neira Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta última institución
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