SIN INFORMACION

CAMPOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Víctor Hugo Campos Lira, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración. Expone que el año 2019 el actor solicitó un crédito de consumo a la recurrida, que se pactó en 24 cuotas mensuales, que no pagó en su totalidad, constituyéndose en mora a partir del 30 de junio del mismo año. La institución recurrida, por lo anterior, ingresó demanda en juicio ejecutivo el 13 de enero de 2020, con el Rol N° C-186-2020, ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, en la que se declaró abandonado el procedimiento por resolución de 28 de diciembre de 2020, ejecutoriada desde enero de 2021. No obstante ello, en su liquidación de sueldo del mes de marzo de 2024 se realizó un descuento por concepto de “Crédito Social Cuota 1/1”, por la suma de $92.406; en la de abril por $201.740; el mes de mayo $201.740; en junio un descuento de $92.285M y en el mes de julio de 2024 un descuento con la glosa “CRÉDITO CCAF 10/204 Cuota 1/1”, por $201.740, intentando cobrarle 5 años después en forma ilegal, extrajudicial y sin aviso previo. Entiende que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, citando abundante jurisprudencia al efecto, destacando que es un proceder extemporáneo y sorpresivo por el ejercicio abusivo de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar por sí u ordenar que se realicen por terceros, especialmente su empleador, o cualquier otro que tenga o tuviere en el futuro o cualquier organismo público o privado descuentos en sus remuneraciones; restituirle los descuentos cobrados de manera improcedente a contar del mes de marzo de año 2024 en adelante; y con e

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. Cita jurisprudencia dictada en casos análogos, donde se ha rechazado la acción de protección por falta de oportunidad cuando la Caja ha dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de lo percibido. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que luego de lo dicho y sin perjuicio de los documentos acompañados por el recurrente a folio N° 12, atendido que la recurrida ha tomado medidas respecto a lo solicitado en el arbitrio, por cuanto ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas por la recurrida desde la reanudación de los cobros, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que atendido lo anterior; y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Víctor Hugo Campos Lira, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin perjuicio de que la referida Caja de Compensación deberá realizar la devolución de todos los montos cobrados, según informó que haría con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17798-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Proveyendo el folio 12: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Víctor Hugo Campos Lira, en contra de la Caja de Compensación de Asignació

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