BANCO DE CHILE/
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la acción de la Ley 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 13, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-3963-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 13, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-3963-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la acción de la Ley 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas con
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