SIN INFORMACION

POZO LAZO JULIO FRANCISCO/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Julio Francisco Pozo Lazo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado en su contra orden de arresto en forma ilegal, en causa sobre cumplimiento de alimentos seguida con el RT N° Z-7533-2023. Expone que los alimentos fueron fijados en la causa RIT N° T-54-2019 del mismo tribunal, existiendo una liquidación de deuda por 553,47581 UTM. En dicha causa se ordenó el pago por la AFP respectiva, cuestión que no se ha cumplido, a pesar de mantener sus fondos previsionales retenidos. De esa forma, entiende, la alimentaria tiene asegurado el cumplimiento del pago y los apercibimientos sólo vulneran las garantías constitucionales del amparado. Cita el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la prisión por deudas, y concluye que lo resuelto con fecha 13 de noviembre de 2024 por el recurrido amenaza la libertad personal y su seguridad individual, vulnerando así el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare el cese inmediato de la arbitrariedad en su contra, disponiendo que se adopten todas las medidas conducentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto las medidas de arraigo y arresto decretadas. Por presentación de cuatro de febrero del presente, hace presente que está afiliado a A.F.P. Habitat, entidad a la que consultó y que con fecha 31 de enero de 2025 le informó que hasta esa fecha no han sido notificados del inicio del procedimiento extraordinario o alguna resolución de pago, de lo que concluye que sus garantías constitucionales están afectadas por temas administrativos y de gestión. SEGUNDO: Que, informó el Primer Juzgado de Familia de Santiago, al tenor del recurso. Hace presente que el 13 de noviembre de 2024, ante una solicitud de la alimentaria, se despachó orden de arresto nocturno en contra del amparado por una deuda ascendente a 549,00867 UTM, emanada de liquidación firme. Posterior a la medida de apremio, constan respuestas de distintas instituciones bancarias y de ahorro previsional, de conformidad con el procedimiento especial establecido en el artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908, informando únicamente AFP Hábitat que hay un fondo disponible de $6.411, sin que tenga productos asociados en las demás instituciones. Destaca que se puso en conocimiento de las partes la resolución que decretó el inicio del proceso de investigación del patrimonio y la respuesta de las instituciones. Actualmente, refiere, el procedimiento se encuentra en estado de ordenar el pago del monto retenido por Banco Estado ($14.849) y por la AFP ($6.411), para luego dar curso al procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies, que no ha iniciado. Indica que fue explicado al alimentante por AFP Hábitat, en el documento que él mismo acompañó. Aclara que corresponde a la alimentaria la consulta sobre saldos de capitalización

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de Julio Francisco Pozo Lazo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-491-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 10: a todo, no ha lugar y estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Julio Francisco Pozo Lazo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado en su contra orden de arresto en forma ilegal, en causa sobre cumplim

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