SIN INFORMACION

UGARTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nataly Katiuska Adelaida Ugarte Solorza, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta última institución con fecha 23 de septiembre de 2024 la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-148402-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 54511594-8, 55860280-5, 57164611-0, 58538341-4, 59790160-7, 60544039-8, 62155999-0, 63132322-7, 64421782-5, extendidas por un total de 226 días a contar del 18 de junio de 2021, por estimar que el reposo no era justificado, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional previstas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada, como asimismo ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que desde el 8 de enero de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 le fueron extendidas licencias médicas debido a una serie de sucesos que la afectaron emocionalmente, siendo diagnosticada por médico psiquiatra con trastorno depresivo mayor con ideación suicida, trastorno de pánico y trastorno de personalidad ansiosa-dependiente, y que su condición fue resultado de un largo período de acoso laboral, sumado a una difícil separación matrimonial donde experimentó violencia intrafamiliar, debiendo asumir sola el sustento de sus tres hijos sin red de apoyo, situaciones que alcanzaron su mayor intensidad durante la pandemia. Refiere que si bien se reincorporó a su trabajo el día 31 de enero de 2022, sus finanzas se vieron profundamente afectadas por el rechazo de nueve licencias médicas por parte de la COMPIN de la Región Metropolitana, quien señaló que el reposo no se encontraba justificado. Ante ello, solicitó recursos de reposición y pos

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Quinto: Que en relación a que en el caso de autos no sería procedente el recurso incoado, por corresponder a un derecho de seguridad social, atendida la circunstancia de encontrarse entre aquellos respecto de los que procede el recurso de protección, ha de observarse que, si bien es efectivo lo que señala la recurrida, no se debe olvidar que los derechos que el recurrente estima como vulnerados, son aquellos previstos en los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuya transgresión si justifica el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación no resulta procedente. Zanjado lo anterior, el acto que se califica de ilegal y arbitrario por el recurrente lo constituye el hecho de haber haber dictado la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 23 de septiembre de 2024, la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-148402-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 54511594-8, 55860280-5, 57164611-0, 58538341-4, 59790160-7, 60544039-8, 62155999-0, 63132322-7, 64421782-5, extendidas por un total de 226 días a contar del 18 de junio de 2021, por estimar que el reposo no era justificado, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional previstas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, de los antecedentes allegados al proceso por las partes, es posible tener como un hecho de la causa que, mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-148402-2024, de 23 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las ya mencionadas licencias médicas, por considerar que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, fundando tal decisión en “que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 161 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo”. Séptimo: Que, respecto del fondo del asunto, debe tenerse primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. Es así como el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-148402-2024, disponiendo el pago de los subsidios correspondientes de las nueve licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, informa Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), al tenor de la acción de protección interpuesta. Sostiene que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas de la recurrente por estimar que el reposo no era justificado respecto de cada uno de los recursos de reposición deducidos, respecto de las licencias N° 54511594-8, 55860280-5, 57164611-0, 58538341-4, 59790160-7, 60544039-8, 62155999-0, 63132322-7, 64421782-5. Manifiesta que el primer recurso de reposición fue por las licencias N° 54511594-8, 55860280-5, manteniéndose el rechazo por no permitir los antecedentes aportados concluir que la prolongación del reposo, más allá del periodo autorizado, cumpla un rol terapéutico, ya que el informe médico acompañado, del mes de julio de 2021, no tenía escala de funcionalidad, pronóstico ni fecha probable de alta, como tampoco antecedentes de derivación a Salud Mental en atención primaria de salud. Agrega que luego se dedujo reposición por la licencia médica N° 57164611-0, con un informe médico de julio de 2021, pero que se rechazó por los mismos argumentos previamente reseñados. Refiere que con posterioridad se dedujo reposición por las licencias médicas N°

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nataly Katiuska Adelaida Ugarte Solorza, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado est

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