SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SUBSECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Evelyn Alejandra Hernández Flores, presidenta del sindicato BAFONART, en representación propia y de David Andrés González Maldonado, Santiago Eduardo Rozas Oyarce, Gastón Esteban González Maldonado, Ximena Eugenia Rodríguez González, Michele Ozane Pauliac Ruiz y Camila Francisca Gutiérrez Reyes, todos trabajadores del Ballet Folclórico Nacional, e interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Las Culturas, Las Artes y El Patrimonio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber procedido al no pago de remuneraciones por cinco meses consecutivos, sumado al aislamiento laboral y apartamiento de sus funciones habituales, lo que vulnera los derechos fundamentales reconocido en el artículo 19 N° 1, la integridad psíquica, N° 2 a la igualdad ante la ley, N° 4 al derecho a la honra de la Constitución Política de la República. Los recurrentes exponen que son trabajadores artistas, parte del elenco del Ballet Folclórico Nacional (BAFONA), compuesto por músicos multi-instrumentalistas, cantantes y bailarines, tanto jóvenes como adultos, con estudios profesionales y de talento innato, algunos con más de 50 años de trayectoria. Señalan que los integrantes son artistas comprometidos, dispuestos a viajar donde las autoridades lo indiquen, demostrando un alto nivel de compromiso con el país. Manifiestan que la Subsecretaría de las Culturas procedió arbitrariamente al no pago de sus remuneraciones Desde el mes de mayo de 2024, acumulando a la fecha cinco meses de descuentos de remuneración completa, recibiendo los trabajadores únicamente pagos correspondientes a la Isapre por concepto de licencias médicas. Indican que esta acción ha sido realizada como medio de persuasión para hacer desistir a los trabajadores de sus derechos laborales y generar un cambio de contrato de manera unilateral, sin su consentimiento, medidas que la Subsecretaria doña Noela Salas ha denominado como "medidas administrativas apl

Fundamentos

fundamentos de derecho, los recurrentes invocan el artículo 6° de la Constitución Política, que establece que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, incluyendo en tal obligación a los integrantes del órgano público. Solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la restitución de sus remuneraciones, la reintegración en sus puestos de trabajo y se decreten las medidas de protección que toda institución del Estado hasta hoy les ha negado, lo que los mantiene totalmente desamparados a expensas de las represalias que el empleador ha decidido aplicar en su contra. Por resolución de 3 de diciembre de 2024, esta Corte incorporó como parte en favor del recurso a Sebastián Mauricio Zabala Madrid, Benjamín Concha Quinteros, Osvaldo Hernández Arenas, Alex Navarro Navarrete, Luis Alejandro Rivas Poblete, Nicolás Villegas Berneo y Álvaro Salinas Rebolledo. A su vez, con fecha 30 de diciembre de mismo año, se incorpora en el mismo sentido, en calidad de recurrente, a Leila Carolina Manzur Valderrama. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la Subsecretaria de las Culturas y las Artes solicita su rechazo del presente recurso, con costas. Expone que el Ballet Folclórico Nacional (“BAFONA”) es un elenco artístico de reconocida excelencia, gran trayectoria y destacada reputación a nivel nacional. Forma parte de los dos elencos estables que dependen de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, junto con la Orquesta de Cámara de Chile. Orgánicamente, el BAFONA es uno de los componentes del Programa Conjuntos Artísticos Estables (CAE), junto con la Orquesta de Cámara de Chile, que dependen del Departamento de Ciudadanía Cultural de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. El Ballet se compone de más de 50 integrantes, organizados en tres estamentos, a cargo cada uno de un/a Director/a: i. Estamento de Danza, ii. Estamento de Música y iii. Estamento Técnico. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio fue creado en 2018, mediante la dictación de la Ley N°21.045. Este fue un proceso de consolidación institucional del sector: desde formar parte de la División de Cultura del Ministerio de Educación, luego el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes hasta transformarse en un Ministerio. Aquel proceso significó un traspaso respecto de sus funcionarios y funcionarias, incluyendo, por cierto, a las y los integrantes del BAFONA. A continuación, opone como defensas y excepciones: a) La inhibición del tribunal para conocer el recurso mientras no se resuelva el Reclamo Funcionario W040899/2024 pendiente ante la Contraloría General de la República, en virtud del artículo 54 de la Ley N°19.880; b) La extemporaneidad del recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días; c) La improcedencia de la acción de protección por no ser la vía idónea para impugnar actos administrativos sustentados en dictámenes de la Contraloría General de la República; y d) La in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Evelyn Alejandra Hernández Flores, David Andrés González Maldonado, Santiago Eduardo Rozas Oyarce, Gastón Esteban González Maldonado, Ximena Eugenia Rodríguez González, Michele Ozane Pauliac Ruiz, Camila Francisca Gutiérrez Reyes, Sebastián Mauricio Zabala Madrid, Benjamín Concha Quinteros, Osvaldo Hernández Arenas, Alex Navarro Navarrete, Luis Alejandro Rivas Poblete, Nicolás Villegas Berneo, Álvaro Salinas Rebolledo y Leila Carolina Manzur Valderrama en contra de la Subsecretaría de Las Culturas, Las Artes y El Patrimonio. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20939-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 35, a todo: téngase presente. Al folio 36: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Evelyn Alejandra Hernández Flores, presidenta del sindicato BAFONART, en representación propia y de David Andrés González Maldonado, Santiago Eduardo Rozas Oyarce, Gastón Esteban González Maldonado, Ximena Eu

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