1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIQUEL/SEREMI SALUD ARICA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de dos de noviembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte considerativa, hasta el fundamento 12°, inclusive, así como lo expresado en el razonamiento 17°, y lo decidido en sus resuelvos I.- letra D, II.- y III.-, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Lo expresado en los

Fundamentos

considerandos Tercero y Quinto a Octavo de la sentencia de nulidad que precede. 2° Que, en consecuencia, el despido de que fue objeto Matías Miquel Luco conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario el 30 de septiembre de 2022 ha sido ajustado a derecho, lo que determina el rechazo de lo pedido por concepto de despido injustificado. Y visto lo dispuesto en los artículos 10 del Código sanitario, 67, 73, 159 ° 4, y 477 del Código del Trabajo, manteniendo lo decidido respecto del feriado legal y proporcional reconocido en la instancia, con los intereses y reajustes que se indicaron y la resolución respecto de las costas, se rechaza la demanda interpuesta por Matías Miquel Luco en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por lo que

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el actor el 30 de septiembre de 2022 fue ajustado a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Verónica Sabaj Escudero, quien fue de opinión de acoger la demanda intentada, sobre la base de lo indicado en su disidencia consignada en la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma la ministra señora Sabaj, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrase suspendida de sus funciones. N° Laboral-Cobranza-4006-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de dos de noviembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte considerativa, hasta el fundamento 12°, inclusive, así como lo expresado en el razonamiento 17°, y lo decidido en sus resuelvos I.- letra D, II.- y III.-, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además

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