SOC. COM. Y DIST. DE ALIMENTOSSTROMBOLI LTDA. / SIGNEREZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, estos autos se ha elevado la apelación contra la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que recibió a prueba el incidente de objeción a una liquidación, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro y concedido el treinta y uno de diciembre del mismo año, en contra de resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el escrito de folio 7: A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Resolviendo el segundo otrosí del escrito folio 6: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-22-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro y concedido el treinta y uno de diciembre del mismo año, en contra de resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el escrito de folio 7: A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Resolviendo el segundo otrosí del escrito folio 6: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-22-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. A sus antecedentes lo informado el Tribunal de primera instancia y por acompañados los documentos de folio 12, en carpeta digital. Vistos: 1.- Que, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que,
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