VALDÉS/GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte considerativa, hasta el fundamento 5°, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Se reproduce, asimismo, lo consignado en los
Fundamentos
considerandos 17° y 18° de la sentencia de nulidad que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que el análisis de la prueba rendida en autos permite concluir que entre las partes han existido sucesivas contrataciones desde febrero del año 2018 hasta el 30 de noviembre de 2022, y a la que se arriba no sólo por la circunstancia de ser un hecho no debatido entre las partes, sino también a partir del análisis de los 54 instrumentos aportados por la parte demandante, consistentes en contratos de trabajo, anexos al mismo, cartas de término de la relación laboral y finiquitos acompañados al proceso. Asimismo, del estudio de la referida prueba se pueden extraer los siguientes hechos: - En 13 de los contratos de trabajo celebrados entre las partes, se indicó que las funciones a realizar en su virtud correspondían a las de supervisor de terminaciones (contratos de 1 de febrero, 2 de abril, 1 de junio y 5 de noviembre de 2018, de 1 de marzo, 3 de junio y 2 de diciembre de 2019; 10 de mayo y 2 de noviembre de 2021, 1 de abril, 1 de agosto, 1 de octubre y 1 de noviembre de 2022), en tanto que en otros cinco se expresó que era contratado para desempeñarse como “capataz” o “capataz de terminaciones” (contratos de 3 de febrero, 1 de junio y 2 de noviembre de 2020; de 4 de enero y 1 de marzo de 2021). - De esos contratos, 14 se celebraron a plazo (1 de febrero, 2 de abril y 5 de noviembre de 2018, 1 de marzo, 3 de junio y 2 de diciembre de 2019; 3 de febrero, 1 de junio y 2 de noviembre de 2020; 4 de enero, 1 de marzo y 10 de mayo de 2021; 1 de agosto y 1 de noviembre de 2022), aportándose al proceso 12 finiquitos, en tanto que los otros 4, se celebraron por obra (1 de junio de 2018, 2 de noviembre de 2021, 1 de abril y 1 de octubre de 2022). Respecto de 3 de estos últimos, se aportó el finiquito correspondiente, en tanto que el documento relacionado con el cuarto contrato por obra, el finiquito alude como causal de término del contrato el vencimiento del plazo para el cual fue celebrado (contrato de 1 de junio de 2018). - Las labores previstas en los referidos contratos se desarrollaron entre febrero y octubre de 2018 en la obra ubicada en calle General Saavedra 1273, comuna de Independencia; noviembre de 2018 al 31 de enero de 2020 en el edificio Entre Cerros, ubicado en Avenida Recoleta 1257; febrero de 2020 al 30 de abril de 2021 en la obra ubicada en calle Belisario Prats 1850 y desde el 10 de mayo al 30 de noviembre de 2022 en la obra ubicada en calle Punta Arenas N° 6290, en la comuna La Florida. - Que de las fechas de los referidos documentos y de su tenor, aparece que el contrato de 1 de febrero de 2018 era a plazo y fue finiquitado con fecha 31 de marzo del mismo año. A continuación, el actor volvió a ser contratado el 2 de abril de 2018, a plazo, suscribiendo finiquito a su respecto el 31 de mayo del mismo año. Posteriormente, el demandante fue contratado el 1 de junio de 2018, por obra, firmando el finiquito correspondiente el 16 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 446 y siguientes, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se desestima la excepción de finiquito invocada por la demandada y se acoge, con costas, la demanda deducida por Claudio Patricio Valdés Cortés en contra de su ex empleadora Galco Ingeniería y Construcción SpA, representada legalmente por Juan Andrés Berrios del Solar, y se declara: - Que el vínculo que ligó a demandante y demandada entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de noviembre de 2022 fue de carácter indefinido. - Que el despido de que fue objeto el actor el 30 de noviembre de 2022 es injustificado, motivo por el cual la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración establecida en autos. - Indemnización por años de servicio, la que deberá ser calculada por la extensión de la relación laboral que se ha tenido por cierta, incrementada en un 50%. Para el cálculo de la indemnización correspondiente, el tribunal observará lo expresado en el considerando 13°. - Feriado legal y proporcional, correspondiente al período 1 de febrero de 2020 al 30 de noviembre de 2022, sobre la base de la remuneración que se ha establecido en autos, suma a la cual se descontarán los abonos efectuados por la empleadora y de que dan cuenta los finiquitos que obran en autos. II.- Que las sumas ordenadas paga
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte considerativa, hasta el fundamento 5°, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Se reproduce, asimismo, lo consignado en los considerandos 17° y 18° de la sentencia de nulidad que precede. Y se tiene, en su
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