2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7847-2022, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada, y se rechazó íntegramente la demanda principal de declaración de mera certeza, despido injustificado y cobro de prestaciones; y la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, en relación la exigencia establecida en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que ha dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, afirma que, en su dictación, el tribunal infringió sustancialmente el derecho o garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, acusando vulneración al debido proceso, “al no fundamentarse el

Fallo

fallo recurrido ni analizarse los medios de prueba ofrecidos e incorporados por las partes”. Adiciona que, al carecer de análisis de toda la prueba rendida, la consecuencia fáctica determinada carece de sustento. A su vez, apunta que el fallo omite pronunciamiento respecto de la acción de nulidad del despido, vulnerando de este modo la garantía constitucional de Inexcusabilidad, establecida en los artículos 19 N° 3 y 76 del texto constitucional. Prosigue manifestando que, en audiencia preparatoria, su parte dedujo reposición en contra de la decisión del tribunal de fijar un hecho pacífico en forma oficiosa, que consiste en “Que entre las partes han existido sucesivas contrataciones por contratos por obra o faena y contrato a plazo fijo, desde febrero del año 2018 hasta el 30 de noviembre del 2022. En cada una de ellas se suscribió finiquito sin reserva de derecho y se procedió al pago del feriado proporcional”. Explica que el tribunal desestimó el recurso, y que su parte, además, solicitó la corrección de oficio, y en subsidio interpuso un incidente de nulidad, mediante escrito de 20 de mayo de 2023, lo que fue rechazado por resolución del día 23 del mismo mes y año. Complementa lo anterior detallando que tanto, en dicha audiencia, al evacuar el traslado conferido respecto de la excepción de finiquito, en la reposición planteada en esa oportunidad, y en el escrito de corrección del procedimiento e incidente de nulidad subsidiario, su parte sostuvo que, en la discusión con

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7847-2022, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada, y se rechazó íntegramente la demanda principal de declaración de mera certeza, despido injustificado y cobro de

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