FUENTES/CONSEJO DE - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo sexto se sustituye la expresión “cincuenta millones de pesos ($50.000.0000)”, por sesenta millones de pesos ($60.000.000). Y teniendo además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite se trata de una joven de dieciséis e años a la época de los hechos y que, además, se vio gravemente afectada tanto físicamente a causa de la esquirla que posteriormente provocó la perdida de visión y de su ojo izquierdo. Hecho que sumado a los malos tratos recibidos y detención posteriores, lo que le ha provocado un profundo y permanente trastorno por estrés postraumático complejo que compromete severamente su salud mental y funcionamiento en las distintas áreas de su vida hasta hoy. 3°) Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. El artículo 37 letra a) prohíbe la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños. El artículo 39 dispone que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes. 4°) Que, en esa dirección, las circunstancias sufridas por la demandante cuando era adolescente, en especial, los malos tratos y el hecho de haber perdido la visión a tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el tercer Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la indemnización otorgada se eleva a la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) la que será pagada con los reajustes e intereses decididos en el fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 15756-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo sexto se sustituye la expresión “cincuenta millones de pesos ($50.000.0000)”, por sesenta millones de pesos ($60.000.000). Y teniendo además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias especí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica