2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN METROPOLITANO PONIEN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-525-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., dejando sin efecto la multa administrativa N° 1859/23/25-3 y manteniendo la multa N° 1859/23/25-2 impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Contra dicho fallo, recurrió la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte reclamada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción a los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Señala que el tribunal excedió el marco de revisión establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo al pronunciarse sobre la calificación jurídica realizada por la fiscalizadora, alejándose del margen establecido por el legislador. Argumenta que la acción contemplada en dicho artículo sólo permite revisar si existió un error de hecho manifiesto o si se acreditó el cumplimiento posterior de la norma infringida, no pudiendo el tribunal pronunciarse sobre aspectos de fondo de la multa, sino solamente sobre la resolución de reconsideración. En subsidio, el recurrente invoca la misma hipótesis de invalidación, vinculándola esta vez con lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenciadora realizó una interpretación errónea de esta norma, al considerar que la obligación de registro de asistencia es compartida entre empleador y trabajador, cuando ella establece claramente que es una carga que recae exclusivamente en el primero. Sostiene que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado y aplicado correctamente las normas citadas, se habría rechazado la reclamación en todas sus partes, manteniendo la Resolución N° 161-2023 que confirmó las multas administrativas. Pide, en definitiva, respecto de ambas causales invocadas, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación en todas sus partes, manteniendo firme la Resolución N° 161-2023 de fecha 25 de agosto de 2023, con costas. Segundo: Que la hipótesis invocada en este caso es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, y ella tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Ella resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, por lo mismo, esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que resulta necesario tener en cuenta que el tribunal consignó como tales, en la motivación Sexta, que la reclamante puso a disposición de sus trabajadores todos los medios para controlar la obligación de marcar su entrada y salida, debiendo la trabajadora estampar efectivamente, en su oportunidad, la hora en que ingresa y se retira, obligación que esta última incumplió en lo referido al término de la jornada; por lo que considera que la sanción ha sido decidida sobre la base de un error de hecho de la parte reclamada. Cuarto: Que el primer capítulo del recurso se sus

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-525-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., dejando sin efecto la multa administrativa N° 1859/23/25-3 y manteniendo la multa N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica