INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1.- A folio 1 el Instituto Alemán de Osorno, persona jurídica sin fines de lucro, con domicilio en calle Los Carrera n.° 818, Osorno, dedujo reclamo contra la Resolución Exenta PA N° 1379 de 3 de diciembre de 2024 de la Superintendencia de Educación en aquella parte que lo sanciona con una multa de 51 UTM en razón del denominado cargo n.° 1. Indicó que mediante Formulación de Cargos de 20 de diciembre de 2022 se le comunicaron dos cargos por los cuales se había iniciado un proceso administrativo en su contra; siendo el cargo n.° 1: “Sostenedor no cuenta con reglamento interno que garantice el derecho a la no discriminación.” Lo anterior se fundaría en que el Reglamento Interno en su artículo 100 n.° 9 tipifica como falta leve el “Presentarse los hombres, con el pelo largo, es decir, sobre el cuello de la polera” norma que configuraría una discriminación arbitraria, y entraría en contravención a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 3 del Decreto N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación. Señaló que oportunamente formuló sus descargos, lo que fueron rechazados por Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0014 de 12 de enero de 2023, resolución que lo sancionó con multa de 51 UTM respecto del cargo N° 1 al considerarse que habría incurrido en una falta menos grave. Contra tal resolución dedujo recurso de reclamación ante la Superintendencia de Educación, el que fue desestimado por Resolución Exenta PA N° 1379 de 3 de diciembre de 2024, la cual indica que el acto administrativo reclamado se encontraría “sólidamente motivado”, al indicar cuáles fueron los puntos tenidos a la vista para determinar la sanción impuesta, los que a su vez sirven de sustento lógico y racional de la decisión. Agregando que se dio la oportunidad al Instituto para presentar descargos y prueba, todo lo cual satisfaría el estándar exigido a la administración en cuanto a este requisito de motivación. Finalmente indica la resolución que no se habrían aportado antecedentes que logren desvirtuar que e
Fundamentos
considerando específicamente entre los ítems que pueden verse vulnerados la apariencia física. En ese escenario el imponer una determinada forma de apariencia física resulta ser ilegal y discriminatoria. 3.- La misma ley, en su artículo 12, obliga al Estado a tomar las medidas de cualquier índole para dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que corresponde la revisión de los reglamentos advirtiendo normas que pudieran vulnerar esos derechos, lo que precisamente ha ocurrido en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-68-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en el Decreto 315 del año 2010 del Ministerio de Educación, Circular 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación y disposiciones de la Ley 20.529; Se acoge la reclamación de folio 1 y se deja sin efecto la Resolución Exenta PA N° 1379 de 3 de diciembre de 2024 de la Superintendencia de Educación en aquella parte que sanciona al Instituto Alemán de Osorno con una multa de 51 UTM en razón del denominado cargo n.° 1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro quien estuvo por rechazar el reclamo de autos teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1.- Desde el 15 de marzo de 2022 se encuentra vigente la ley 21.430 “Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia” relevante tanto porque todas las normas y reglas vigentes en nuestro sistema interno deben ajustarse a ella, como porque recoge los estándares internacionales en esta normativa. 2.- En el artículo 7 establece como parámetro a considerar para hacer efectivo el interés superior del niño, niña o adolescente el derecho a la identidad “y las necesidades que de ella se derivan, sean éstas físicas, emocionales, sociales, culturales o de origen étnico”, lo que nos lleva a la conclusión que la protección de la identidad del niño también incluye su apariencia física. Refuerza esta idea el artículo 8 de la misma ley que establece el derecho a la no discriminación, considerando espe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- A folio 1 el Instituto Alemán de Osorno, persona jurídica sin fines de lucro, con domicilio en calle Los Carrera n.° 818, Osorno, dedujo reclamo contra la Resolución Exenta PA N° 1379 de 3 de diciembre de 2024 de la Superintendencia de Educación en aquella parte que lo sanciona con una multa de 51 UTM en razón del deno
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