BARRÍA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO - D.D.H.H (ACUM I.C. N°15945-2024) - (LTE)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo vigésimo tercero se sustituye la frase “20.000.000” (veinte millones de pesos) por “50.000.000” (cincuenta millones de pesos). b) Se elimina en el razonamiento vigésimo quinto, la frase que se inicia con “y, a su vez, generará […]” hasta el final. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite se trata de una persona que, a la época de su primera detención tenía 15 años, siendo detenido, torturado y sometido a tratos crueles e inhumanos por un período aproximado de 1 mes manteniendo hasta la fecha secuelas psicológicas que han dificultado su vida y que deben servir también a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida. Adicionalmente, el demandante fue aprehendido en una segunda oportunidad, por un tiempo de 12 días y ya en la adultez, no obstante, al momento de su liberación fue sometido por tres meses a la pena de relegación, todo lo cual torna la afectación descrita al párrafo precedente de mayor complejidad y supone revivir el trauma del primer episodio de detención. 3°) Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. El artículo 37 letra a) prohíbe la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños. El artículo 39 dispone que los E
Fundamentos
considerando vigésimo quinto de la sentencia impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nro. 15255-2024 (Acum. 15945-2024)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se eleva a la suma $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, cantidad que deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo y con los reajustes consignados en el considerando vigésimo quinto de la sentencia impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nro. 15255-2024 (Acum. 15945-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo vigésimo tercero se sustituye la frase “20.000.000” (veinte millones de pesos) por “50.000.000” (cincuenta millones de pesos). b) Se elimina en el razonamiento vigésimo quinto, la frase que se inicia con “y, a su vez, generará […]” hasta
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