CARVAJAL CON SERVIU REGION DE O´HIGGINS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
RECH. CASACIÓN-CONF. CON DECL.
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte 1551-2023, sobre reclamo judicial de indemnización provisoria de expropiación, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4937-2019, la demandante recurrió de casación en la forma, y en subsidio, de apelación en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó parcialmente el reclamo deducido por la demandante. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se ordenó traer los autos en relación respecto de ambos recursos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de invalidación formal, se funda en dos causales, por una parte en la causal prevista en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código, esto es, por carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y de otra parte, en relación al numeral 6 de la misma norma, por no resolver el asunto controvertido, al haberse omitido un pronunciamiento sobre la petición de condena al pago de intereses producto de la expropiación. En síntesis, la recurrente reclama, en cuanto a lo primero, que hay infracción al número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código por cuanto la sentencia omitió los fundamentos de hecho y de derecho en la forma que determina la ley. Recalca, que el considerando “décimo noveno” es el único soporte de su fundamentación para rechazar el reclamo por el no pago de la indemnización por depreciación del inmueble no expropiado, y -según la recurrente- no contiene un análisis de lo aseverado en el reclamo y probado en autos. En este sentido, indica que la sentencia recurrida no habría efectuado un cabal razonamiento respecto de la prueba allegada a la causa, de hecho desconoce y no analiza la prueba documental rendida, en especial la del perito designado por el juez, omitiéndose de este modo las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento. Señala, que la sentencia carece de los fundamentos de hecho para haber estimado como no probados los hechos que fundamentan el presente reclamo en lo que respecta a la petición de indemnización por depreciación del terreno no expropiado, por cuanto la sentencia en ninguna parte se hace cargo de ellos. Mismo alegato presenta el recurso respecto de la falta de condena por los reajustes pedidos, que el tribunal no considera, como también en cuanto a los intereses solicitados en el reclamo judicial, respecto de los cuales la sentencia no se pronuncia. En definitiva, concluye que no hay un análisis profundo, serio, adecuado, ni completo de la prueba rendida durante el proceso. Como un segundo vicio, la recurrente invoca infracción al número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 6 del artículo 170 del mismo Código, esto es, por falta de decisión del asunto controvertido, por cuanto el
Fallo
fallo debe contener una decisión sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio y, en este caso, el tribunal ha omitido pronunciamiento sobre la petición de pago de intereses, al momento de fijar la indemnización definitiva de expropiación. Solicita, que la Corte anule el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo, dando lugar al reclamo de autos en la parte no acogida por la sentencia impugnada, con costas. Segundo: Que, el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Pues bien, al examinar las causales de casación formal deducidas, aparece de manifiesto que -en lo medular- dicen relación con la eventual insuficiencia de fundamentos de hecho y derecho de la sentencia, atendida una supuesta ausencia del análisis de la prueba rendida en el proceso en cuanto a los reajustes e intereses pedidos en la demanda, y en particular, en cuanto a la eventual depreciación de la parte no expropiada del predio, donde se reclama que el fallo no analiza la prueba documental y -en especial- la pericial designada por el propio tribunal. En un segundo orden de ideas, se endereza la causal formal de casación en contra la sentencia de la instancia, por la ausencia de pronunciamiento sobre de
Texto Completo (Preview)
13 Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte 1551-2023, sobre reclamo judicial de indemnización provisoria de expropiación, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4937-2019, la demandante recurrió de casación en la forma, y en subsidio, de apelación en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica