URIBE/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Daniela Uribe Schoenfeldt, domiciliada en calle Quillota n.°175, oficina1402, Puerto Montt, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Alejandra González Oyarzun, domiciliada en Santa Filomena n.° 62, Ovejería, Osorno, fundada en que con fecha 16 de diciembre de 2024, recibió una notificación en su celular relativa a una publicación efectuada por la recurrida en la red social Instagram, donde señala que le adeuda $1.000.000; tras ello y no obstante bloquear tal notificación comenzó a recibir comentarios hostiles por parte de terceros en el marco de una funa dirigida también contra su pareja. Pretende se ordene a la recurrida tanto la eliminación de las publicaciones efectuadas como el abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones del mismo tenor. 2. A folio 21 la recurrida adjunto copia del parte de denuncia que indica haber presentado contra la recurrente el 7 de agosto de 2024 ante la Policía de Investigaciones de Osorno por el delito de apropiación indebida (artículo 470 Nº1 del Código Penal). 3. Que el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclama la recurrente lo hace consistir en publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Instagram, plataforma desde la cual habría proferido expresiones que afectarían su derecho a la honra y a la integridad psíquica. 4.° Que, para acreditar los hechos denunciados, la recurrente acompañó a folio 1 copia de las publicaciones en cuestión, a partir de lo cual es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de distintas publicaciones en Instagram que dan pie a una serie de comentarios de terceros. 5.° Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida en un medio masivo como la red social Instragram, dicha facultad tiene como límite el respeto a la honra de las personas, derecho que se ha visto pasado a llevar a partir de las referidas publicaciones. En tal sentido, ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental; Se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Daniela Uribe Schoenfeldt disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá eliminar las publicaciones en cuestión y que motivaron la presente acción, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier publicación en redes sociales que atente contra la honra de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3147-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Daniela Uribe Schoenfeldt, domiciliada en calle Quillota n.°175, oficina1402, Puerto Montt, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Alejandra González Oyarzun, domiciliada en Santa Filomena n.° 62, Ovejería, Osorno, fundada en que con fecha 16 de diciembre de 2024, recibió una notifica
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