AMPARADO: RODRIGO FERNANDO ZAPATA MARTINEZ/RECURRIDO: JUZGADO FAMILIA TALCAHUANO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don RODRIGO FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, empresario, cédula nacional de identidad N°9.943.760-k, con domicilio en calle Alto La Laguna N°2055, Departamento 32 letra D, comuna de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2024 del Juzgado de familia de Talcahuano, que decretó orden de arresto nocturno en su contra por el término de 15 días, por mantener deuda pendiente de alimentos conforme liquidación efectuada en causa Rit N° Z-939-2012 del ingreso de ese tribunal. Funda su recurso en que producto de una relación que mantuvo con doña Roxana Ramos Amaya nació su hijo MÁXIMO ANDRÉS ZAPATA RAMOS, y que en causa de cumplimiento Z-939-2012 del Juzgado de Familia de Talcahuano existía una deuda de alimentos menores según liquidación de deuda del mes de agosto de 2024 en favor de la madre del hijo, por lo cual y con el ánimo de ponerme al día en dicha deuda, arribó a una transacción con esta última, por escritura pública de 9 de septiembre de 2024, donde acordó un monto a pagar y la condonación del resto de la deuda alimenticia. Con fecha 17 de septiembre de 2024, se presenta al Tribunal de Familia de Talcahuano dicha escritura pública de Transacción y Condonación de deuda para aprobación, y para solicitar que se dejara sin efecto las medidas de apremio decretadas y que pesaban en su contra. Sin embargo el tribunal, el 24 de septiembre de 2024, el Tribunal resuelve: “A la presentación de fecha 17 de septiembre de 2024: A toda la suma: En cuanto a la transacción de alimentos: Atendido que el monto señalado en la cláusula tercera de la transacción, en relación a la cláusula cuarta, no se condice con la liquidación vigente de fecha 11 de septiembre de 2024, previo a resolver aclárese lo siguiente: 1. Monto total a condonar en UTM. 2. Cuotas a pagar en la cuenta de alimentos, con expresa indicación del mes en el cual se efectuará el pago y el monto en UTM de cada cuota. Asimismo, suscríbase la presentación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo expuesto en el exordio se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en una limitación a la libertad individual que afectaría al amparado, como consecuencia de la dictación de la resolución de fecha 23 de octubre de 2024, por la cual el Juzgado de familia de Talcahuano, en lo sustancial, decretó en su contra orden de arresto nocturno, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, por el término de 15 días, por figurar como deudor de pensión de alimentos decretada en favor de su hijo Máximo Zapata Ramos, en circunstancias que debido a ello se presentó una transacción que contenía un pago a modo de abono y una condonación de parte de la deuda por concepto de alimentos, acuerdo que no fue aprobado por el tribunal. TERCERO: Que, del examen de la carpeta virtual, de los argumentos expuestos por el recurrente, de lo informado por la recurrida, no se advierte por esta Corte, algún acto ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que la orden de arresto, objeto de impugnación, fue decretada como medida de apremio por el tribunal competente, esto es, el Juzgado de Familia de Talcahuano, ante el cual se encuentra radicado el conocimiento de la causa de cumplimiento de alimentos Z-939-2012 y en la que figura como demandado el amparado Zapata Martínez, en uso de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley N°14.908, teniendo como antecedente una deuda que fue liquidada y que ascendía a la época de decretarse el apremio a 114,58935 UTM, equivalente en pesos a $ 7.627.182, donde fue considerado el abono señalado por el amparado, y
Fallo
se resuelve: “Atendido que el monto señalado en la cláusula tercera, en relación a la cláusula cuarta de la citada escritura púbica no se condice con la liquidación vigente, de fecha 11/09/2024, previo a proveer, aclárese lo siguiente: 1.- Monto total a condonar en UTM; 2.- Cuotas a pagar en la cuenta de alimentos, con expresa indicación del mes en que se efectuará el pago y el monto en UTM de cada cuota”. Se ordena suscribir, asimismo, dicha presentación por ambas partes. 4.- Con fecha 27/09/2024, el alimentante comparece solicitando nuevo plazo de 03 días, debido a que manifiesta que actora se niega a ratificar el acuerdo, a lo que se resuelve el rechazo de dicha solicitud y, consecuencialmente, de la transacción acompañada previamente, con fecha 30/09/2024. 5.- Con fecha 07/10/2024, demandante comparece y reconoce pago por mano de la suma de $ 6.000.000; acto seguido, señala que el pago total comprendía la suma de $ 10.000.000, diferencia debía ser cancelada en 02 cuotas, en septiembre y octubre de 2024, en tanto que la escritura alude a enero y febrero de 2025, por lo que se siente engañada y presionada para firmar dicho acuerdo, solicita sólo considerar el abono de $ 6.000.000. 6.- Con fecha 09/10/2024, comparece nuevamente el amparado solicitando la aprobación de la citada escritura pública de transacción, a lo que se resuelve, el 10/10/2024, el rechazo, aclarando que dicho acuerdo ya fue rechazado por resolución de 30/09/2024, sin perjuicio de lo cual, para efectos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don RODRIGO FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, empresario, cédula nacional de identidad N°9.943.760-k, con domicilio en calle Alto La Laguna N°2055, Departamento 32 letra D, comuna de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2024 del Juzgado de familia de Talca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica