CRISTOPHER MEDINA CANEO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Vásquez Acevedo, defensor penal público, interpone recurso de amparo en favor de Cristopher Nicolas Medina Caneo, imputado en causa RIT 10789-2024, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en contra de la resolución dictada el 28 de diciembre de 2024 (sic) por el Magistrado Cristián Villegas Giscard, en virtud de la cual accedió a reformalizar la investigación por hechos diversos a la original, lo que, en su concepto, vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado; solicita se declare ilegal dicha resolución y se la deje sin efecto. Indica que la investigación de la persona en cuyo favor recurre fue formalizada el pasado 12 de diciembre de 2025 (sic) por un delito de abuso sexual contra persona menor de 14 años, al siguiente tenor: “El día 11 de diciembre del año 2024, siendo aproximadamente las 13:00 horas, el imputado traslado hasta el domicilio ubicado en Pasaje Rio Hurtado n°01537 en la comuna de Puente Alto, a su hija la victima P. I. M. F. C.I., nacida el 24 de marzo del año 2014, para proceder a acostarla en el dormitorio principal de la vivienda, en donde una vez que la niña se encontraba semi dormida comenzó a tocar la vagina de la menor por encima de la ropa, para luego intentar de meter su mano por debajo de las vestimentas, para posteriormente tomando la mano de su hija le señala que le tocara su pene para que entrara en confianza porque el no era un en un costado del trasero de la víctima, señalándole que no tenía que decir nada de lo que había ocurrido porque si no la iba a golpear” (sic). Agrega que en aquella audiencia el tribunal decretó las medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Expone que el 28 de enero del año 2025 (sic), se realizó una audiencia en la cual se procedió a reformalizar la investigación de que se trata, en el siguiente tenor: “En fecha indeterminada del mes de enero del año 2019 en un potrero u
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, ya que dicha hipótesis cuestionada por la defensa corresponde a la que expresamente contempla la norma citada, esto es: “complementar los hechos y delitos que integran la investigación del Ministerio Público”. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, a su vez, el artículo 229 bis del código adjetivo dispone: “Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. Quinto: Que, además, es necesario consignar que en la audiencia de reformalización se discutió la incompetencia del tribunal a quo, en razón de haberse incorporado un hecho ocurrido con anterioridad a aquel de la formalización y en un territorio jurisdiccional distinto, cuestión que se encuentra aún pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sexto: Que, sin ánimo de prevenir, esta Corte no advierte en la actuación reprochada por esta vía algún hecho contrario a la ley que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual de la persona que recurre, máxime si en dicha oportunidad no hubo una modificación de las medidas cautelares decretadas con anterioridad, razón por la cual la presente acción constitucional debe ser rechazada, correspondiendo al juez competente que se determine en su oportunidad, toda consideración relativa a la legalidad de la reformalización cuestionada. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Nicolas Medina Caneo, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°148-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el defensor penal público don Miguel Retamal Fabry y, en contra, el fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Peña Sepúlveda. San Miguel, 7 de febrero de 2025. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Vásquez Acevedo, defen
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