DONOSO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
PASE SUBROGANTE LEGAL
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente recurso de amparo se ha deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca asignándosele el Rol Ingreso 54-2025, quien se declara incompetente para conocer del recurso referido de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el territorio jurisdiccional de aquélla comprende la Región indicada en la letra j) de la norma citada, por lo que, atendido que los hechos denunciados han transcurrido en Rancagua, considera que carece de competencia para conocer de lo reclamado. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que la resolución impugnada fue dictada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, en la causa penal Rol 24-2025 y que, al respecto, cabe recordar que de conformidad al artículo 66 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, la Sala que dictó la resolución impugnada representa a la Corte para todos los efectos legales, de modo que no resulta procedente recurrir de amparo ante este mismo Tribunal, contra la indicada resolución, pues de aceptarse lo anterior significaría darle competencia impropia como tribunal superior, a una Sala de la Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia absoluta contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, lo que podría constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, pasen los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para su conocimiento y posterior resolución, como subrogante legal. Remítase estos autos a la I. Corte de Apelaciones de Talca, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Corte 52-2025 Amparo.
Fallo
se declara incompetente para conocer del recurso referido de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el territorio jurisdiccional de aquélla comprende la Región indicada en la letra j) de la norma citada, por lo que, atendido que los hechos denunciados han transcurrido en Rancagua, considera que carece de competencia para conocer de lo reclamado. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que la resolución impugnada fue dictada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, en la causa penal Rol 24-2025 y que, al respecto, cabe recordar que de conformidad al artículo 66 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, la Sala que dictó la resolución impugnada representa a la Corte para todos los efectos legales, de modo que no resulta procedente recurrir de amparo ante este mismo Tribunal, contra la indicada resolución, pues de aceptarse lo anterior significaría darle competencia impropia como tribunal superior, a una Sala de la Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia absoluta contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, lo que podría constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, pasen los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para su
Texto Completo (Preview)
Aml/Aaa Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el presente recurso de amparo se ha deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca asignándosele el Rol Ingreso 54-2025, quien se declara incompetente para conocer del recurso referido de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el territorio jurisdiccional d
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