2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/CENTRO DE REHABILITACION LA FLORIDACAPREDENA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del motivo 12°. Y se tiene además presente: Que las consideraciones expresadas en los

Fundamentos

motivos Décimo y Undécimo del

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del motivo 12°. Y se tiene además presente: Que las consideraciones expresadas en los motivos Décimo y Undécimo del fallo de nulidad que antecede, que se tienen por reproducidos en esta parte, permiten concluir que la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo no es aplicable en la especie, desde que -la demandada es un Servicio que funciona con fondos públicos de los cuales no puede disponer libremente, convalidando los despidos en la oportunidad que crea no pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se resuelve: I.- Que se acogen las excepciones de prescripción interpuestas por la demandada respecto de feriado y semana corrida, conforme a la forma establecida en los considerandos 10° y 11° del fallo de primer grado. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Elena del Carmen López Contreras y doña Marlenne Geannette Órdenes Echeverría en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ambas ya individualizadas, declarándose que entre las partes ha existido prestación de servicios regida por las normas del Código del Trabajo entre el 4 de agosto de 2014 y el 14 de noviembre de 2022 para la demandante Órdenes y entre el 8 de enero de 2008 y el 21 de diciembre de 2022 para la demandante López, siendo el despido indirecto ejecutado por las demandantes con

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del motivo 12°. Y se tiene además presente: Que las consideraciones expresadas en los motivos Décimo y Undécimo del

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