LÓPEZ/CENTRO DE REHABILITACION LA FLORIDACAPREDENA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-448-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “López y Otra con Centro de Rehabilitación La Florida CAPREDENA”, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral de dos trabajadoras; ajustado a derecho el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador; pago de indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y años de servicios; recargo legal; feriados y semana corrida; reajustes e intereses; pago de cotizaciones de todo el periodo según cálculo que deberán hacer las instituciones de previsión; remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido. Sin costas por haberse acogido excepción de prescripción respecto de algunas de estas prestaciones. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. A.- Primeramente por las siguientes causales conjuntas: a) artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal; b) artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 41, 58 y 172 del código laboral; 14, 19 y 84 del Decreto Ley Nro.3.500; y 4 y 5 de la Ley Nro.19.728. c) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los números 4 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Solicita por este capítulo que se anule la sentencia en aquella parte que condena a su representada con la sanción de la nulidad del despido y, mediante sentencia de reemplazo, se disponga que se rechaza la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales demandada, liberando a CAPREDENA de la condena al pago de las remuneraciones post despido de las actoras y hasta la convalidación. B.- En segundo término, en subsidio de las anteriores por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 de ese mismo cuerpo legal. Pi
Fundamentos
Considerando: A.- Causales principales conjuntas: a) Artículo 477 por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo: Primero: Que en primer lugar la recurrente sostiene que en el
Fallo
fallo en aquella parte que omitió las bases de cálculo de las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, de salud y de cesantía y se dicte uno de reemplazo que determine dichas bases de cálculo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: A.- Causales principales conjuntas: a) Artículo 477 por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo: Primero: Que en primer lugar la recurrente sostiene que en el fallo se ha interpretado falsamente el artículo 162 del código del ramo ya que se lo ha aplicado a un Servicio Público que maneja fondos públicos, lo que no corresponde cuando la relación laboral ha sido declarada en la sentencia. Una de las acciones presentadas fue la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales generadas durante la vigencia de la relación laboral, lo que es razonado por el sentenciador en el considerando 12°. Sin embargo, al disponerse en lo resolutivo que su parte debe seguir pagando las remuneraciones de las actoras desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, ha incurrido en infracción de ley. El artículo 162 citado es improcedente pues se trata de una sanción que debe ser aplicada restrictivamente, no por analogía ni extensivamente. El Estado no tiene la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estime del caso. CAPREDENA no puede ejercer el derecho de enervar la acción convalidando el despido o auto despido, conforme lo reconoce el mismo a
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-448-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “López y Otra con Centro de Rehabilitación La Florida CAPREDENA”, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral de dos trabajador
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica