ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en estos autos la Subsecretaría de Telecomunicaciones formuló cargos en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante ENTEL PCS, por no proporcionar la información que le fuera requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organismo, conducta que, a entender de la autoridad, importa una infracción a la letra k) del artículo 6° del Decreto Ley N°1.762, de 1977, y al inciso 2° del artículo 37 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del mismo cuerpo legal, e instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N°04348/20, de 30 de abril de 2020, y N°05591/20, de 29 de mayo de 2020, ambas de dicha Subsecretaría de Estado. SEGUNDO: Que el artículo 6° letra k) el DL 1.762, de 1977, referido a las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones, dispone: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:… k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos, y”. TERCERO: Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, señala: “Todo concesionario, permisionario o titular de licencia de servicios de telecomunicaciones deberá mantener, en un lugar visible dentro del local de la estación o a disposición de la autoridad, copia autorizada del decreto, permiso, o licencia correspondiente. La Subsecretaría podrá requerir de los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funcion
Fundamentos
considerandos segundo y tercero se constata que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está facultado expresamente para requerir información necesaria en el ejercicio de sus funciones a las empresas sometidas a su fiscalización, entre ellas, ENTEL PCS, las cuales solo podrán exceptuarse de la entrega de manera justificada, lo que no aconteció en la especie. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que la obligación que pesaba sobre la concesionaria ENTEL PCS no solo decía relación con la entrega de la información, sino que en la forma y condiciones que lo establece la normativa sectorial, y por cierto, de manera oportuna, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió, puesto que la apelante no entregó la información a través del sistema informático dispuesto para ello cuando aquello le fue requerido, demorando proporcionarla, y cumpliéndolo solo de manera parcial con posterioridad, luego del inicio del procedimiento sancionatorio, imponiéndosele la sanción por incumplir la obligación de remitir oportunamente la información que le fue requerida por la autoridad. Lo anterior llevará a desestimar el recurso de apelación deducido, y confirmar, en lo concerniente, la multa de 200 UTM impuesta a ENTEL PCS por haber infringido la letra K del artículo 6 del Decreto Ley N°1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37° de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del mismo cuerpo legal, e instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N°04348/20 de 30 de abril de 2020 y N°05591/20 de 29 de mayo de 2020, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo señalado en el basamento anterior, en cuanto a la multa diaria a beneficio fiscal ascendiente a 0,25 UTM, que también le fue impuesta por cada día que la concesionaria dejo de transcurrir sin dar cumplimiento a la orden de proporcionar la información, de conformidad al artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, está será modificada. NOVENO: Que debe dejarse en primer lugar asentado que el citado artículo 38 regula una infracción diversa y
Fallo
por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora, toda vez que las razones y fines perseguidos por una y otra multa son por completo diferentes y no admiten confusión posible. Lo primero es el incumplimiento de una obligación legal, y lo segundo es el castigo por la contumacia o persistencia en la omisión o infracción que reprocha la autoridad fiscalizadora, y la demora en superarla, propendiendo a disuadir a quien incurre en ello. DÉCIMO: Que sin embargo, su generación y exigibilidad no puede ser con efectos retroactivos, pues cuando la concesionaria reclama de la decisión que la condena por aquel incumplimiento base, aduciendo la inexigibilidad de esa obligación cuyo incumplimiento se estableció, ciertamente discute también la procedencia de tal multa diaria, cuya existencia y procedencia no es posible entender de manera aislada al castigo principal. Una interpretación distinta quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes la Constitución Política de la República, pues incluso debería soportar el incremento de la multa por todo el período que la autoridad demore o retarde la resolución del reclamo, esto es, de un período que no le resulta imputable. Por estos motivos, únicamente con la notificación de la última resolución que decide sobre la procedencia del castigo principal, es posible entender que el incumplimiento de las disposiciones infringidas resulta imputable al
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en estos autos la Subsecretaría de Telecomunicaciones formuló cargos en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante ENTEL PCS, por no proporcionar la información que le fuera requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organis
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