4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERA/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE) - (DDHH)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina, así como la frase “Debido a ello,” con que comienza el segundo párrafo de ese mismo motivo, que también se suprime. Se eliminan, además, los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que al haber rechazado la sentenciadora de primera instancia en el motivo undécimo la excepción de reparación integral opuesta por el demandado, no resulta plausible considerar dicho estipendio, para regular el monto del daño moral. Segundo: Que atendida la época de ocurrencia de los hechos motivo de la demanda, corresponde que el daño moral sea reajustado conforme a la ley. Tercero: Que a la suma que se ordena se pagar se le aplicarán intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, los que conforme con los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se devengarán desde que el demandado se constituya en mora. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2314 del Código Civil y artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 6086-2022, con declaración que, además, la suma regulada por daño moral deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo y que los intereses, se deberán desde que el deudor se constituya en mora. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8616-2024. En Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del considerando vigésimo, que se elimina, así como la frase “Debido a ello,” con que comienza el segundo párrafo de ese mismo motivo, que también se suprime. Se eliminan, además, los considerandos vigési

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