JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ RENE ORLANDO SANTOS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veinticinco en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal-155-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Relatora Suplente. En Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veinticinco en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal-155-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Relatora Suplente. En Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2500173852-9, RIT 382-2025, ROL CORTE N° PENAL-155-2025. Siendo las 11.39 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora

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