TORRES/BACK OFFICE S.A
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3772-2022, se acogió la demanda deducida en contra de Black Office S.A., en liquidación, declarándose terminado el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empresa, ordenando pagar a cada uno de los demandantes las indemnizaciones y prestaciones laborales que se detallan, más reajustes e intereses; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas solidarias Distribuidora de Industrias Nacionales DIN S.A. y Empresas La Polar S.A.; se negó la demanda en contra de los restantes demandados solidarios; sin condena en costas. Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo de forma conjunta las causales de los 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que condene a las prestaciones solicitadas por las demandantes, con excepción de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, Inversiones Matic Kard S.A. y SOCOFIN S.A. Se deja constancia que en la vista de la causa la parte demandante se desistió de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, circunstancia por la cual se omitirá pronunciamiento en relación a dicho acápite. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de forma previa, respecto de las causales deducidas de forma conjunta por el recurrente, se debe hacer presente que al momento de desarrollarlas no efectúa una distinción respecto de sus argumentos. Sostiene que el sentenciador no consideró lo expuesto por los testigos de esa parte, doña María Inés González Acosta, y doña Gricelda Bustamante Fuentes, quienes habrían declarado que prestaban servicios de cobranza por parte de la demandada principal a las demandadas solidarias Comercial Fashion Park, Multi tiendas Corona, Empresas La Polar, SMU, Distribuidora de Industrias Nacionales y ABCDIN, dando cuenta de la forma en que eran prestados los servicios, sin que pudieran saber si éstas tienen otra razón social o el tipo de estructura societaria; así tampoco se habrían considerado las declaraciones realizadas por los representantes de las demandadas, que se refirieron sobre los servicios contratados a Back Office. Cuestiona la forma en que el tribunal valoró la prueba antes indicada, ya que la consideró como insuficiente para acreditar el régimen de subcontratación a la luz de las reglas de la sana crítica, sin que haya considerado la escasa prueba presentada por las demandadas, sin que pudieran controvertir los argumentos entregados por esa parte. Puntualiza que las empresas SMU, ABCDIN y Corona, habrían declarado en audiencia de 22 de mayo de 2023 que, utilizaban el régimen de subcontratación para la cobranza extrajudicial y judicial de clientes morosos, e incluso la representante de SMU habría reconocido en audio que había una relación comercial con la empresa Back Office. Arguye que al condenar únicamente a la empresa principal vulnera los derechos de los trabajadores que prestaron servicios sin recibir remuneración, dejándolos en incertidumbre, ya que la demandada no tiene bienes, por lo que la sentencia de primera instancia no sería ejecutable. Solicitó acoger el recurso de nulidad interpuesto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, condenándose al pago de las prestaciones a las demandadas con excepción de CCAF Los Héroes, Inversiones Matic Kard S.A. y Socofin S.A. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que condene a las prestaciones solicitadas por las demandantes, con excepción de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, Inversiones Matic Kard S.A. y SOCOFIN S.A. Se deja constancia que en la vista de la causa la parte demandante se desistió de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, circunstancia por la cual se omitirá pronunciamiento en relación a dicho acápite. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de forma previa, respecto de las causales deducidas de forma conjunta por el recurrente, se debe hacer presente que al momento de desarrollarlas no efectúa una distinción respecto de sus argumentos. Sostiene que el sentenciador no consideró lo expuesto por los testigos de esa parte, doña María Inés González Acosta, y doña Gricelda Bustamante Fuentes, quienes habrían declarado que prestaban servicios de cobranza por parte de la demandada principal a las demandadas solidarias Comercial Fashion Park, Multi tiendas Corona, Empresas La Polar, SMU, Distribuidora de Industrias Nacionales y ABCDIN, dando cuenta de la forma en que eran prestados los servicios, sin que pudieran saber si éstas tienen otra razón social o el tipo de estructura societaria; así tampoco se habrían considerado las declaraciones realizadas por los representantes de las demandadas, que se refirieron sobr
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3772-2022, se acogió la demanda deducida en contra de Black Office S.A., en liquidación, declarándose terminado el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica