SIN INFORMACION

BIEN-AIME DALPHINIS ANNE-ROSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Anne-Rose Bien-Aime, haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25023130, de fecha 16 de enero de 2025, ordenando su abandono del país, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que con fecha 10 de mayo de 2016 ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en atención a la crisis político-social-económica generalizada que sufre su país de origen, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando nuevas oportunidades de vida. Menciona que cuenta con rut definitivo y que, previamente ha tenido residencia temporal, lo que le permite solicitar residencia definitiva. Informa que con fecha 16 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25023130 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó sobre el rechazo de la solicitud por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Reclama que en ningún momento se le indicó que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o alguna clase de error manifiesto. Alega que la orden de abandono es totalmente desproporcionada, dejándola sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, en el más co

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión. Agrega que la amparada no interpuso recursos administrativos que tenían efecto suspensivo. Finalmente, la recurrente no da cuenta ni acredita tener arraigo familiar ni laboral en Chile.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25023130, de fecha 16 de enero de 2025, permitiéndole que pueda postular a una residencia temporal y así poder permanecer en Chile nuevamente de manera regular sin contar con una infracción migratoria que le impida establecerse, o bien se le otorgue un nuevo plazo para poder calcular la multa que en derecho corresponde y se continúe con la tramitación de su residencia definitiva, o bien adopte las medidas que esta Corte, considere pertinentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 10 de mayo de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez; el día 3 de octubre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 316753, el Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa temporaria, en calidad de titular, por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 35

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Anne-Rose Bien-Aime, haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante

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