CORTÉS GUTIÉRREZ, ANA VIRTUD/ORGANIZACION VECINAL GENESIS ALFALFARES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que John Manuel Gallardo Gómez, abogado, recurre de protección en favor de Ana Virtud Cortés Gutiérrez, en contra de la Organización Vecinal Génesis Alfalfares, persona jurídica sin fines de lucro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en modificar una autorización para conectar el abastecimiento de agua potable, alegando vulneración de sus garantías de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que, conforme ya fue hecho valer en protección 1437-2024 su representada adquirió en 2015 el 1,85% de los derechos que le correspondían en el inmueble consistente en el Lote 1 resultante de la subdivisión de la parcela 37 A, de la Colonia Alfalfares, de La Serena, pagando a la pareja del cedente $350.000 por postación de luz eléctrica y de agua potable, destacando que en julio de 2024 se iniciaron obras con el fin de cambiar las cañerías, para evitar posibles fugas de agua y además se exigió el cambio de los medidores individuales, precisando que la recurrente ya había pagado por esos medidores, lo que motivó el corte del abastecimiento de agua potable. Sin perjuicio del rechazo de dicha acción, en esa oportunidad refiere que se informó que la única garante de la dirección de todos los asuntos concernientes a los propietarios, residentes, moradores o vecinos es la presidenta de la organización, por lo que su representada pidió la reconexión de su vivienda al sistema de distribución de agua potable, informándosele el 9 de diciembre de 2024 que no podía ser reconectada por cuanto los anteriores propietarios se habían opuesto a ello, sin fundamentación alguna. Junto con alegar vulneración de las garantías fundamentales ya referidas, pide se ordene la reconexión al abastecimiento de agua potable al lote de propiedad de la actora, tal como ocurría con anterioridad al 25 de julio de 2024 y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informa Miriam Luz Cabello Urbina, quien pide el rechazo de la acción. Sostiene que los hechos del recurso no son efectivos, toda vez que la organización vecinal no administra ningún sistema de distribución de agua potable ni realiza cobro ni autoriza interrupciones ni reconexiones de suministro de agua potable. Precisa que, quien administra un sistema particular de entrega de agua potable es Fernando Araya Egaña, dueño de los terrenos que se vendieron a los habitantes del sector de la parcela 37 de Alfalfares, a quien también le compro el agua para su hogar y familia, arguyendo que no se encuentra en posición de cumplir los requerimientos de la recurrente, más cuando ésta no describe las condiciones en que se dio un hecho que supone su participación. Destaca que, como presidenta, al documento y carta de 20 de noviembre de 2024, a la firma y timbre, se le agregó una leyenda sin su consentimiento en cuanto autproza a la reconexión de agua a la señora Ana Cortés Gutiérrez, las que no fueron incorporadas de su puño y letra, errando la actora en la individua
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ana Virtud Cortés Gutiérrez en contra de la Organización Vecinal Génesis Alfalfares. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°28-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Cortés Gutiérrez, Ana Virtud Organización Vecinal Genesis Alfalfares Recurso de Protección Rol N°28-2025.- La Serena, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que John Manuel Gallardo Gómez, abogado, recurre de protección en favor de Ana Virtud Cortés Gutiérrez, en contra de la Organización Vecinal Génesis Alfalfares, persona jurídica sin fines de lucro, por el acto
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