LÓPEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE O´HIGGINS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de diciembre dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1300-2022, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a los demandantes las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal del 50%, por los montos que señala para cada uno de ellos, además del pago de remuneración, rechazando en todo lo demás la demanda, más intereses y reajustes, sin costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La demandante esgrimió como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio la del artículo 477 por infracción del artículo 38 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio la del artículo 477, por infracción del artículo 162, todos del mismo estatuto normativo, solicitando que se anule la parte resolutiva de la sentencia que rechaza el cobro de prestaciones que se demandan y la nulidad del despido de los actores, de la forma que especifica. Por su parte, la demandada esgrimió la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 159 N° 5, 163 y 168 del mismo estatuto laboral, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la indemnización por años de servicio y recargo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal invocada por los actores, esto es, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indica que el vicio se produjo en los considerandos noveno y duodécimo de la sentencia, los que habrían infringido el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al omitir el análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron como probados y del razonamiento que condujo a esto, al dar por acreditado que la Dirección del Trabajo aprobó la jornada de trabajo de los actores, siendo del caso que se refería únicamente al régimen horario de los demandantes de 7x7 y no al que se les aplicó el primer año de duración del contrato de trabajo de 2x2. Sostiene que, para resolver sobre esta materia, el tribunal consideró la solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo efectuada por la SEREMI de Salud a la Dirección del Trabajo de 19 de marzo de 2020 y la resolución de dicha autoridad de 13 de marzo del mismo año, en la que se declaró incompetente. Acusa que la sentenciadora determinó que, si bien declaraba ese organismo su incompetencia, no se habrían hecho reparos sobre la jornada laboral, lo que bastó para desestimar las prestaciones demandadas, lo que estima un error al no apreciar íntegramente la prueba, ya que la solicitud de la demandada y la respuesta, se referían a una jornada diferente a la que cumplieron los demandantes el primer año de trabajo. Aduce que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto de haber considerado toda la prueba rendida la conclusión hubiera sido que el organismo fiscalizador no se pronunció, ni autorizó, el régimen de turnos continuos de trabajo de 2x2 que se les aplicó a los actores en su primer año de trabajo, debiendo haberse determinado en la sentencia el pago de horas extraordinarias laboradas en sus días de descanso, de la forma que especifica contenida en las tablas adjuntas a su escrito. SEGUNDO: Que, la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 38 del Código del Trabajo. Con base a los hechos señalados en la causal anterior, refiere que la Dirección del Trabajo indicó a la SEREMI que la solicitud de jornada laboral extraordinaria debía efectuarse ante la Contraloría General de la República, sin perjuicio de no merecer observación alguna la jornada. Indica que lo resuelto por la sentenciadora, en cuanto a desestimar el cobro de prestaciones y la nulidad del despido cometió una errada aplicación de la norma decisoria litis ya referida, ya que la empleadora no cumplió con las exigencias legales para implementar la jornada laboral de turnos continuos de trabajo 2x2. Reflexiona que de una correcta aplicación de la norma en la sentencia se habría determinado que se adeudaban a los trabajadores el pago de esas remuneraciones y en consecuencia las respectivas cotizaciones previsionales. TERCERO: Que, en cuanto a la última causal invocada de forma subsidiaria, se reprocha la del ar
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de diciembre dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1300-2022, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a los demandantes las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal del 50%,
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