ROMERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Miguel José Romero Uzcatgui, venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de prórroga de residencia temporal efectuada el 17 de marzo de 2021, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se ordene resolver la solicitud de prórroga de residencia temporal dentro del plazo de 30 días hábiles. Expone que el extranjero reside en Chile hace más de 5 años, siendo beneficiado con un permiso de residencia temporal en calidad de titular. Actualmente mantiene trabajo estable en la empresa "Gastronómica Brandenberg y Kanterovitz Limitada", por lo que su permanencia no ha implicado gasto económico para el Estado. Señala que ingresó cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo la solicitud de prórroga de residencia temporal el día 17 de marzo de 2021, siendo esta consignada bajo el número 20902643. Sin embargo, habiendo transcurrido más de tres años desde su ingreso, no ha sido notificado sobre la dictación de acto terminal. Agrega que ha enviado múltiples consultas a través del Portal de ayuda SIAC, donde le indican que su solicitud está en trámite. No obstante, al día de hoy la solicitud desapareció del portal de trámites extranjería, por lo que no puede ver la etapa en que se encuentra ni conocer si está archivada, acogida o rechazada. Argumenta que el procedimiento establecido para las solicitudes de residencia temporal es de carácter administrativo conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que debe sujetarse tanto a las normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento como a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la ad
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que la acción constitucional interpuesta ha perdido oportunidad y eficacia, desarrollando su defensa en base a dos argumentos principales: En primer término, afirma que el Servicio ya se pronunció sobre la solicitud del recurrente mediante la Resolución Exenta N°132071, por lo que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, sostiene que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia, puesto que el objeto del recurso -consistente en obtener un pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de residencia temporal- ya se materializó mediante la dictación de la resolución antes individualizada. De esta manera, la recurrida argumenta que no existe ninguna vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto el acto administrativo terminal ya fue dictado, resolviendo la situación migratoria del recurrente aunque sea en forma negativa a sus intereses. En virtud de lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones solicita tener por evacuado el informe requerido y el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que según consta de los antecedentes de convicción acompañados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- El protegido ingresó al país con fecha 24 de abril de 2019, por medio de paso fronterizo habilitado, aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. b.-Con fecha 09 de diciembre de 2019, se otorga a la parte recurrente visación de residencia temporal, por el periodo de un año y en calidad de titular. Dicha visación se mantuvo vigente hasta el 06 de abril de 2021. c.-Posteriormente, con f
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de prórroga de residencia temporal dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, dictando la resolución que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, fundado en que la acción constitucional ha perdido toda oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Expone que Miguel José Romero Uzcategui, ciudadano venezolano, ingresó al país el 24 de abril de 2019 por el paso fronterizo habilitado del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2019, se le otorgó visación de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el 6 de abril de 2021. Señala que con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la prórroga del beneficio migratorio referido, quedando registrada dicha petición bajo el ID 20902643. Agrega que, luego de analizados los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°132071 de fecha 19 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se resolvió el rechazo de su solicitud, toda vez que no fue posible acreditar ingresos económicos, disponiéndose en consecuencia el abandono del territorio nacional. En cuanto a los fundamentos de derecho, la re
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Santiago, siete de febrero de de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Miguel José Romero Uzcatgui, venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de prórroga de residencia temporal efectuada el 17 de mar
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