SIN INFORMACION

FRANCISCO URRIZOLA BARRIENTOS/MM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Benjamín Fuentes Germany y actuando a favor de FRANCISCO URRIZOLA BARRIENTOS, médico traumatólogo, domiciliado en calle Vía del Cerro Alto 118, sector Villuco, comuna de Chiguayante, deduce Recurso de Protección de Garantías Fundamentales, en contra de don CLAUDIO MARCELO BRAVO CORDERO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Vía del Cerro Alto 114, Sector Villuco, comuna de Chiguayante y en contra de MM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., empresa del giro, representada legalmente por Hugo Márquez Marnich, Arquitecto, domiciliados en calle Colo Colo 379, oficina 502, comuna de Concepción. En la tramitación del recurso se aclara que el propietario del predio colindante y recurrido es CLAUDIO BRAVO VALDES. Señala que el recurrente es propietario de la casa ubicada en Vía del Cerro Alto 118, sector Villuco, Chiguayante, desde mayo del año 2022, donde vive junto a su cónyuge doña Claudia Tapia y sus dos pequeños hijos de 4 y 2 años de edad, sin haber tenido ningún problema con sus vecinos ni tampoco han realizado modificación alguna al inmueble adquirido. Relata que en febrero del año 2024, sorpresivamente, comenzaron obras de movimiento de tierra de gran magnitud del cerro que se encuentra abajo del límite noroeste. Dicho predio pertenece al recurrido don Claudio Bravo, mientras que las obras las ejecuta la recurrida MM Arquitectura y Construcción Ltda. En abril de 2024, el señor Urrizola aumentó su preocupación al constatar que no existía ni siquiera la intención de construir un muro de contención, absolutamente necesario para el tipo de terreno y cortes de cerro existentes, por lo que, ante dicha situación, el recurrente realizó una denuncia a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chiguayante. Señala que durante las lluvias de gran magnitud que afectaron a nuestra ciudad (en el mes de junio), aún sin recibir respuesta de la municipalidad de Chiguayante, el afectado volvió a solicitar una evaluación de las obras aledañas y lu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición legal se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o vulnere ese ejercicio. 2°) Que, en concreto, el recurrente estima ilegal y arbitrario el obrar de los recurridos, quienes para realizar la construcción de una vivienda en el predio vecino, realizaron excavaciones y movimientos de tierra, sin tomar las medidas de resguardo, como lo sería un muro de contención, provocando el derrumbe o desplazamiento de tierras que dañaron su propiedad, así como cercos y cañerías. Por su parte, los recurridos han solicitado el rechazo del recurso esgrimiendo, en síntesis, que en el proyecto de construcción de la casa siempre se consideró un muro de contención, de hecho, se proyectaron 4 y solo pudieron realizarse 3 producto de la orden de no innovar dispuesta en estos autos. Alegaron a su vez que esta no es la vía ya que la materia propuesta resulta controvertida y debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento y, también, que el recurso habría perdido oportunidad por cuanto ingresaron el proyecto de construcción de muro de contención, estando a la espera de la aprobación de la Municipalidad de Chiguayante y el alzamiento de la orden de no innovar. 3°) Que, conforme a las inscripciones de dominio acompañadas al proceso, es posible establecer que don Francisco Urrizola Barrientos y don Claudio Bravo Valdes, son dueños de dos predios, colindantes, ubicados en el sector Villuco de la comuna de Chiguayante. 4°) Que, por su parte, los antecedentes acompañados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chiguayante dan cuenta que con fecha 19 de febrero de 2004 se aprobó el Permiso de Edificación de Obra Nueva, Vivienda Unifamiliar, para el terreno de propiedad de Claudio Bravo Valdés, ubicado en calle Vía del Bosque N° 100 del sector Villuco de Chiguayante. El encargado del proyecto es la empresa MM Arquitectura y Construcción Ltda. Revisados tales antecedentes, se aprecia que la empresa encargada del proyecto, no incluyó la autorización para ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados; sin embargo, resulta evidente de las fotografías acompañadas por todas las partes, que en el terreno se realizaron importantes movimientos de tierra con máquinas excavadoras, para crear cortes verticales en el terreno de cerro, en tres niveles de taludes de considerable altitud. 5°) Que la recurrida también afirmó que el proyecto contemplaba 4 muros de contención, de los cuales se realizaron 3, faltando precisamente aquel que reclama el recurrente, el que no habrían ejecutado por haberse dictado una orden de no innovar en estos autos. Sin embargo, resulta evidente que aquello no es ef

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de FRANCISCO URRIZOLA BARRIENTOS en contra de CLAUDIO BRAVO VALDES y la empresa MM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. ordenándoseles la construcción del muro de contención que describe el Proyecto ingresado a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. 4 de diciembre de 2024, bajo el N° 2718. Para el cumplimiento de esta decisión se dispone: A) La Dirección de Obras de la Municipalidad de Chiguayante se pronunciará sobre el Proyecto de Construcción del Muros de Contención presentado el 4 de diciembre de 2024, bajo el N° 2718, en el plazo máximo de 5 días. B) Obtenido el referido permiso, se alza la orden de no innovar para el sólo efecto de realizar la construcción de tales muros de contención en un plazo que no podrá superar los 60 días corridos. C) La Dirección de Obras de la Municipalidad de Chiguayante fiscalizará la realización de esta construcción, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de las obras en el plazo señalado en el párrafo precedente. Remítasele copia de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-20557-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Benjamín Fuentes Germany y actuando a favor de FRANCISCO URRIZOLA BARRIENTOS, médico traumatólogo, domiciliado en calle Vía del Cerro Alto 118, sector Villuco, comuna de Chiguayante, deduce Recurso de Protección de Garantías Fundamentales, en contra de don CLAUDIO MARCELO BRAVO CORDERO, ignoro p

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