1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ANASAC CHILE S.A CON MIRANDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-3-2024 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, el abogado don Sebastián Parga Moraga, en representación de la reclamante Anasac Chile S.A., deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, representada por doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros y, solicita se deje sin efecto la multa N°1868/23/71 cursada el 30 de diciembre de 2023. La Inspección del Trabajo contesta la reclamación en tiempo y forma y, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado. Ambas partes rindieron prueba. Por sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, el Tribunal rechazó la reclamación de multa N°1868/23/71 cursada el 30 de diciembre de 2023, en contra de la Inspección del Trabajo Comunal de Rengo, por no haberse acreditado error de hecho en su dictación. En contra de la citada sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, al fundar su recurso explica que, su representada ingresó un reclamo judicial de multa en contra de la multa N°1868/23/71, argumentando la existencia de errores de hecho y derecho al momento de cursarse la infracción. En la multa relacionada con la no exhibición de documentos, se argumentó que se “hizo entrega de todos los antecedentes solicitados por la fiscalizadora incluso antes de la fecha de la Resolución de Multa”. Para efectos de acreditar lo anterior, se acompañaron copia de todos los correos electrónicos enviados a la fiscalizadora y, a su vez, se exhibieron en la audiencia los correos electrónicos con el objeto de que el Tribunal pudiera visualizar los documentos adjuntos. Por otro lado, y en relación al exceso de dos horas extras por día respecto de la trabajadora Carla González, se señaló que “no es efectivo que doña Carla González haya realizado horas extras en los días indicados en la resolución de multa en comento, estando realmente siendo trasladada por personal de su representada al lugar de trabajo, lo cual no es imputable como jornada de trabajo según la misma doctrina de la Dirección del Trabajo”, lo cual fue reafirmado por todos los testigos en la respectiva Audiencia de Juicio. Agrega que, la sentenciadora decidió rechazar el reclamo judicial, argumentando que no se habrían verificado errores de hecho ni de derecho en la multa cursada, condenado además a su representada en costas. A juicio de esa parte, la Sentencia que se impugna adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que, en relación a la Multa N°2: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, la sentencia infringió el principio de proporcionalidad, junto con los artículos 19 N°2 (“igualdad ante la ley”) y N°3 inciso sexto (“derecho a un justo y racional procedimiento”) de la Constitución Política de la República, además de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, desde que ponderó erróneamente el grado de cumplimiento de su representada de los requerimientos del funcionario fiscalizador y la multa impuesta, por cuanto la sentenciadora debió determinar el justo equilibrio entre los hechos reprochados y la sanción impuesta, la cual lo fue en SU MAXIMO LEGAL, en circunstancias que es expresamente reconocido como un hecho probado, que la omisión de antecedentes que se reprocha correspondió únicamente a uno de los cinco documentos solicitados. Añade que en relación con la Multa N°3: Exceder el máximo de 2 horas

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Cuarto: Que, en primer lugar y en relación con la multa N°2 -No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización- se dice infringido el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, al no respetarse el principio de proporcionalidad en la imposición de la multa, pues se impuso en el máximo de esta sin hacer una ponderación adecuada entre la infracción y la multa. Quinto: Que, al efecto, el artículo 506 del Código del Trabajo, prescribe: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativ

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Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT I-3-2024 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, el abogado don Sebastián Parga Moraga, en representación de la reclamante Anasac Chile S.A., deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, representada p

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